Fiscal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Ethel Marquina, investiga a gerente general del Gobierno Regional, Juan Carlos Paredes Concha; y al director de Asesoría Jurídica, José Antonio Olivares.
La fiscal provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Ethel Marquina Rodríguez, inició investigación preliminar por 60 días contra el gerente general del Gobierno Regional del Cusco, Juan Carlos Paredes Concha; y el jefe de la oficina de Asesoría Jurídica, José Antonio Olivares, por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo.
El incumplimiento se generó durante la gestión del expresidente regional, Jorge Acurio Titto.
La determinación se basa en las denuncias del contratista, César Francisco Bardales Saldaña, representante del Consorcio Calca, quien acusa al citado asesor legal de exigirle la entrega de una suma mayor a los S/.50 mil soles con el fin de agilizar el pago por daños y perjuicios que le generó el gobierno regional por no depositar los adelantos de obra por más de 10 meses.
El contrato para la construcción de la Institución Educativa San Luis Gonzaga del distrito de Lamay se otorgó en diciembre del 2011 por más de 1’790 mil nuevos soles.
En el mes de octubre, ante el incumplimiento del Gobierno Regional, el contratista tuvo que recurrir a un arbitraje el cual gano el 18 de diciembre del 2013, el mismo que ordenaba el pago por indemnización de daños y perjuicios de S/. 707 000 00 soles más la devolución de la carta fianza por el monto del 10% del contrato total que viene a ser alrededor de S/.176 mil nuevos soles, lo cual no fue concretizado, a pesar de que remitió 5 cartas solicitando la devolución de los fondos de su carta fianza que fueron ejecutadas.
“Frente a este hecho, el contratista César Francisco Bardales Saldaña, realizó los trámites en el gobierno regional con el propósito de que se cumpla el fallo arbitral ante la Oficina de la Procuraduría, Asesoría Jurídica, Gerencia de Administración y la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares donde ha sido requerido por el Jefe de Asesoría Jurídica de nombre José Antonio para que le entregue la suma de $ 20 000 dólares americanos con el fin de “agilizar el pago”, refiere un documento del Ministerio Público.
Y prosigue: “Estos requerimientos han sido insistentes, presionándole para la entrega del dinero solicitado haciendo sido citado para el 01 de abril del 2014 para que entregue la suma de S/. 5 000.00 soles como señal de su buena fe, para después entregar la suma de S/. 50 000.00 soles a un emisario que aun no conoce. Se puntualiza, que en este hecho estarían involucrados hasta 3 funcionarios”.
Qué dicen los acusados?
Al respecto, el gerente general del Gobierno Regional del Cusco, Juan Carlos Paredes Concha; y el abogado, José Antonio Olivares aseguran que son víctimas de una campaña de desprestigio y que la fiscal inició una investigación basada en la declaración verbal de una persona.
Olivares, jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, por su parte, señala que la denuncia se generó porque la actual gestión se negó a pagarle un millón de soles por el servicio prestado por el Consorcio Calca y 176 mil soles por reponer la carta fianza.
La empresa inició un arbitraje contra la región por el pago de 707 mil soles, así 18 de diciembre, el Tribunal Arbitral mandó que el Gobierno Regional del Cusco pague el monto.
Sin embargo, se interpuso un recurso de rectificación que fue resuelto el 12 de febrero del 2014. En este documento, en el artículo cuarto, se declara infundada y se establece que la región "no debe pagar un solo centavo al representante del Consorcio Calca”, según afirmó el Procurador Público Regional, Ali Aparicio Acosta a RPP Noticias. Continúan las investigaciones.
Que dice la Ley:
De acuerdo al Código Penal: Cohecho Pasivo Propio
Artículo 393.- Cohecho pasivo propio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal."
Comparte esta noticia