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Declaran estado de emergencia en 27 distritos de quince regiones por intensas lluvias

El estado de emergencia regirá por un lapso de 60 días en 15 regiones
El estado de emergencia regirá por un lapso de 60 días en 15 regiones | Fuente: Andina

El Ejecutivo dispuso el estado de emergencia en varios distritos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Puno, San Martín y Tacna.

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El Ejecutivo dispuso ayer, jueves, declarar el estado de emergencia en varios distritos de 15 regiones del país debido al "impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales". Así se estableció en un decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano.

La medida regirá en un total de 27 de estas jurisdicciones en los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Puno, San Martín y Tacna; y será por un lapso de 60 días, "para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan". 

Cabe resaltar que, según indica el decreto supremo, la decisión fue adoptada en sesión de Consejo de Ministros, donde se tomó en cuenta que diversos informes situacionales del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), "señalan que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales (...) ha sido sobrepasada" para atender las emergencias derivadas de las lluvias, "por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional".

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Acciones por ejecutar

El decreto del Ejecutivo indica que los gobiernos regionales y locales comprometidos "con la coordinación técnica y seguimiento del Indeci y la participación del Minsa, del MVCS, del Minedu, del MTC, del Midagri, del MIMP, del Midis, del Mininter, del Mindef, y demás instituciones públicas y privadas involucradas" se encargarán de ejecutar "las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan".

"Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes", señala el dispositivo. 

Además, el Gobierno dispuso que, acorde a la Ley Nº 30498, sean objeto de donación implementos como "medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semiindustriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos".

Asimismo, "maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos, así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada".

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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