En entrevista con RPP Noticias, Walter Gutiérrez dio detalles de la sustentación que realiza sobre el pedido de la ciudadana -quien padece de una enfermedad crónica- para que el Estado peruano reconozca su derecho a una muerte en condiciones dignas.
El Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, sustenta desde el mediodía de este jueves 7 de enero la acción de amparo a favor de la ciudadana Ana Estrada Ugarte, a fin de que el Estado peruano reconozca su derecho a una muerte en condiciones dignas. Como se recuerda, Estrada padece de polimiositis, una enfermedad incurable y degenerativa en etapa avanzada que deteriora progresivamente sus capacidades motoras y la mantiene en un alto estado de dependencia, con 20 horas al día postrada en cama.
"La Defensoría promueve el amparo de Ana Estrada, que tiene una enfermedad crónica y pide que se inaplique el artículo 112 del código penal que penaliza a quien asiste a una persona que pone fin a su vida. Para la Defensoría existe el derecho a tener una muerte digna, esto tiene que ver con el derecho a la vida", señaló Gutiérrez esta mañana en RPP Noticias.
A casi un año de iniciado el trámite, esta semana se realizará la primera audiencia judicial ante el onceavo juzgado constitucional de la Corte Superior de Lima para sustentar la demanda que se dirige contra el Ministerio de Salud, EsSalud, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En este, se solicita inaplicar el artículo 112 del Código Penal, que sanciona el delito de homicidio piadoso, para el caso de Ana Estrada, pues los efectos desplegados por dicha norma lesionan su derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas, entre otros derechos fundamentales.
"Pedimos que se reconozca este derecho, se ha dicho por parte de algunas personas que esto no está en la norma, pero esto es un argumento débil que creemos que será rebatido, porque hay nuevas dimensiones de derechos. Este mismo tribunal ya ha determinado estas nuevas dimensiones del derecho a la libertad y a la vida", explicó Gutiérrez.
El delito de homicidio piadoso, que regula el supuesto de la eutanasia, sanciona con una pena de hasta 3 años de cárcel a quien pone fin a la vida de una persona que así lo solicita de manera expresa y consciente, debido a los dolores intolerables que padece, producto de una enfermedad incurable. Para la Defensoría, esta norma no solo criminaliza al médico que podría asistir a Ana en su pedido, sino que impide la existencia de un marco normativo que permita al Estado hacer efectivo su derecho a la muerte en condiciones dignas.
Cabe precisar que, si bien no hay un reconocimiento expreso del derecho a la muerte digna en la Constitución, el mismo deriva del artículo 3 que regula los derechos fundamentales no nominados basados en la dignidad humana. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconocido y desarrollado otros derechos íntimamente vinculados, como el derecho a la dignidad, a la integridad, a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad, que, en este caso, están siendo igualmente lesionados por la vigencia de dicha norma.
En su momento, el defensor del Pueblo recordó que el Perú se encuentra vinculado a tratados internacionales de derechos humanos que lo obligan a respetar, proteger y garantizar los mencionados derechos, e igualmente, regulan el derecho de las personas a no ser sometidas a tortura ni a tratos crueles e inhumanos. Por tanto, una interpretación en favor de la persona hace inevitable concluir que el Estado peruano debe reconocer, proteger y garantizar el derecho de las personas aquejadas de dolencias y sufrimientos por una grave enfermedad, de acceder a una muerte en condiciones dignas.
De declararse fundado el recurso, la representada de la Defensoría del Pueblo, Ana Estrada, tendría el derecho de acceder al procedimiento médico de la eutanasia cuando ella lo solicite, sin que nadie sea perseguido penalmente por ello, y bajo una regulación lo suficientemente garantista para asegurar que la decisión que tome sea libre e informada.
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