La Defensoría del Pueblo señaló que el reglamento debe precisar con claridad los supuestos de aplicación de las disposiciones de retiro de cableado, y las competencias de supervisión y fiscalización de la infraestructura pública y el rol de a los organismos reguladores.
La Defensoría del Pueblo solicitó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) elaborar y aprobar con urgencia el reglamento de la Ley N.° 31595, norma que promueve la descontaminación ambiental y el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país.
El organismo público espera que “no se incurra en una demora excesiva como viene ocurriendo con la reglamentación de la Ley N.° 30477, aprobada en junio del 2016 y que también contempló el retiro del cableado en desuso o mal estado, y que debió ser reglamentada en 120 días calendario”.
La Ley N.° 31595 establece un plazo límite de 24 meses, luego de la entrada en vigencia de su reglamento, para que las empresas de servicios de electricidad y de telecomunicaciones retiren el cableado aéreo en desuso o en mal estado que se encuentre en las zonas urbanas. Según dicho dispositivo, el referido reglamento debe aprobarse en 90 días calendario, siendo requisito indispensable para su entrada en vigencia.
“El reglamento debe precisar con claridad los supuestos de aplicación de las disposiciones de retiro de cableado, y las competencias de supervisión y fiscalización de la infraestructura pública y el rol de a los organismos reguladores, desde la instalación, mantenimiento, reposición, reordenamiento, reubicación y retiro de los cables empleados para la prestación del servicio de su competencia”, precisó la Defensoría del Pueblo.
Alerta sobre posible discrecionalidad a las municipalidades
Además, refirió que las competencias de los organismos reguladores para supervisar las condiciones técnicas y de seguridad de la infraestructura para la prestación del servicio público resultan de máxima importancia, dado que constituyen instancias que, por su conocimiento, especialidad y experiencia, deben ser las responsables de determinar el cableado que, efectivamente, corresponde ser retirado, sustituido o mantenido.
“Alertamos que otorgar discrecionalidad a las municipalidades para la supervisión del retiro del cableado puede dejar fuera de las acciones de supervisión a los organismos reguladores, pese a que por su especialidad contribuirían a una decisión oportuna sobre el retiro, sustitución o reordenamiento del cableado y reducción de riesgos en la realización de los trabajos. Ello podría implicar un serio riesgo a la vida y la seguridad de la población, además de posibles afectaciones a la calidad de la prestación del servicio. Es impostergable que el reglamento realice las precisiones correspondientes”, señaló Lissette Vásquez, adjunta para los Servicios Públicos.
La funcionaria recordó que, actualmente, la normativa a nivel nacional sobre retiro de cableado aéreo se reduce a ordenanzas municipales que presentan problemas en la organización para viabilizar medidas efectivas, de las 196 municipalidades provinciales y 1 678 distritales, lo cual genera la paralización del reordenamiento, ya que cada gobierno local podría disponer medidas distintas e incluso disonantes con las jurisdicciones vecinas, lo cual imposibilitaría la urgente renovación.
Lissette Vásquez dijo que la obligación de retiro debe recaer en toda instalación en desuso o deterioro y “no puede ser erróneamente circunscrito solo al cableado, tal como lo prevé la Ley N.º 30477, porque tales situaciones se presentan en general en todas las instalaciones en la vía pública, principalmente postes, retenidas, acometidas, entre otros”. En ese sentido, insistió en la urgencia de que el Poder Ejecutivo priorice la aprobación de estas disposiciones que permitirán la descontaminación ambiental y el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas, que ponen riesgo la vida y la salud de la población.
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