El abogado penalista Roberto Miranda señaló que los directores y promotores que se resistan a la norma incurrirían en tres delitos tipificados en el Código Penal.
Aquellos directores o promotores de los centros educativos privados que no acaten la norma dispuesta por el Ministerio de Educación (Minedu), por el cual se adelantan las vacaciones escolares a fin de evitar la propagación de la gripe AH1N1, incurrirían en tres delitos graves tipificados en el Código Penal, advirtió el abogado penalista Roberto Miranda.
"La norma es de cumplimiento obligatorio. Los delitos que podrían tipificarse serian los delitos contra la salud pública, específicamente en la modalidad de propagación epidémica tipificada en el artículo 292º del Código Penal", señaló en comunicación con RPP.
En consecuencia, los promotores o directores podrían ser reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con 180 días-multa.
Si la situación se agrava, es decir, que a raíz del desacato de la norma se producen contagios entre los escolares, los centros educativos serían denunciados por un segundo delito, el de grave e inminente daño a la salud de los menores.
Miranda sostuvo que un caso extremo representa el de la desobediencia o resistencia a la autoridad, tipificado también en el artículo 368º del Código Penal.
"Cuando se desobedece o resiste a una orden impartida por un funcionario público, la ley sanciona con penas de hasta dos años e incluso podrían inhabilitar al director para que ejerza su profesión", finalizó.
"La norma es de cumplimiento obligatorio. Los delitos que podrían tipificarse serian los delitos contra la salud pública, específicamente en la modalidad de propagación epidémica tipificada en el artículo 292º del Código Penal", señaló en comunicación con RPP.
En consecuencia, los promotores o directores podrían ser reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con 180 días-multa.
Si la situación se agrava, es decir, que a raíz del desacato de la norma se producen contagios entre los escolares, los centros educativos serían denunciados por un segundo delito, el de grave e inminente daño a la salud de los menores.
Miranda sostuvo que un caso extremo representa el de la desobediencia o resistencia a la autoridad, tipificado también en el artículo 368º del Código Penal.
"Cuando se desobedece o resiste a una orden impartida por un funcionario público, la ley sanciona con penas de hasta dos años e incluso podrían inhabilitar al director para que ejerza su profesión", finalizó.
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