Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Informes RPP
Dina Boluarte y la marea política rumbo al 2025
EP 1234 • 05:31
RPP Data
Las cifras y leyes que nos dejó el Congreso de la República este 2024
EP 245 • 04:09
Reflexiones del evangelio
Miércoles 18 de diciembre | "José, hijo de David, no tengas reparo en llevarte a María, tu mujer, porque la criatura que hay en ella viene del Espíritu Santo"
EP 850 • 12:16

Dueños de estacionamientos indemnizarán por robos de vehículos, según ley

Foto: ANDINA
Foto: ANDINA

Responsabilidad civil por pérdida del vehículo o sus accesorios es atribuible al titular del estacionamiento, siempre que éste sea ofrecido como servicio principal.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!
El Gobierno hizo hoy oficial la Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular, que establece que la responsabilidad civil por la pérdida de un vehículo o sus accesorios es atribuible al titular del servicio de estacionamiento, siempre que éste sea ofrecido como servicio principal.

En caso los servicios de estacionamiento se ofrezcan como complementarios o accesorios la responsabilidad civil por la pérdida del vehículo o sus partes es atribuible, de manera solidaria, al propietario, al administrador o al que gestione el servicio de estacionamiento.

La Ley, aplicable a todo servicio de estacionamiento vehicular, define como servicio principal cuando el titular de un estacionamiento destinado única y exclusivamente a dicho servicio cede el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento de un vehículo.

En tanto, define como servicio complementario o accesorio, cuando el propietario de un establecimiento destinado a una actividad comercial, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento vehicular.

Las condiciones ofrecidas para el servicio de estacionamiento son nulas y se consideran no puestas en el contrato cuando contravengan las disposiciones de la Ley promulgada.

La norma define por servicio de estacionamiento vehicular aquel acuerdo en virtud del cual una persona natural o jurídica, titular de un establecimiento para el estacionamiento de vehículos, cede a una tercera persona (propietario o poseedor de un vehículo) el uso de un espacio destinado para estacionamiento, según las condiciones ofrecidas por el titular y conforme a los alcances de lo previsto en la Ley promulgada.

En el servicio de estacionamiento vehicular el titular está obligado a brindar las facilidades al usuario a fin que acceda a un espacio para el estacionamiento del vehículo; entregar la constancia de ingreso del vehículo y, cuando se entregue, la de la llave, de ser el caso; y entregar el correspondiente comprobante de pago que acredite la cancelación de la retribución por el servicio contratado, de ser el caso. .

Del mismo modo permitir el retiro del vehículo cuando el usuario haya cancelado la retribución; informar al usuario, en forma adecuada y oportuna, antes del ingreso del vehículo al estacionamiento, acerca de los precios horarios y condiciones del uso del establecimiento en general.

Asimismo, brindar el servicio de seguridad y vigilancia respecto del vehículo y sus partes accesorias durante el tiempo de ocupación del estacionamiento.

Las infracciones y sanciones originadas por el incumplimiento de la Ley son de competencia de la Comisión de Protección del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Las municipalidades quedan encargadas de expedir las normas complementarias para adecuarse a lo previsto en la Ley dentro de un plazo de 60 días de su publicación.

La Ley promulgada por el jefe de Estado entra en vigencia a los 90 días de su publicación en el diario oficial El Peruano, con excepción de los servicios de estacionamiento contratados antes de su vigencia. Andina


Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA