La norma precisa que en caso de robo del vehículo la responsabilidad es atribuible al titular del estacionamiento cuando el servicio es ofrecido como principal.
El jefe de Estado, Alan García, promulgó la ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular y establece los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes.
La norma precisa que la responsabilidad civil por la pérdida de un vehículo o sus accesorios es atribuible al titular del servicio de estacionamiento cuando éste es ofrecido como servicio principal.
En caso los servicios de estacionamiento se ofrezcan como complementarios o accesorios la responsabilidad civil por la pérdida del vehículo o sus partes es atribuible, de manera solidaria, al propietario, al administrador o al que gestione el servicio de estacionamiento.
Según la norma, en el servicio de estacionamiento vehicular el titular está obligado a entregar la constancia de ingreso del vehículo y, cuando se entregue, la de la llave, de ser el caso; y entregar el correspondiente comprobante de pago que acredite la cancelación de la retribución por el servicio contratado, de ser el caso.
Se define como servicio principal cuando el titular de un estacionamiento destinado única y exclusivamente a dicho servicio cede el uso de un espacio determinado a favor de un tercero.
El servicio complementario es cuando el propietario de un establecimiento destinado a una actividad comercial, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento vehicular. .
Las municipalidades quedan encargadas de expedir las normas complementarias para adecuarse a lo previsto en la Ley dentro de un plazo de 60 días de su publicación.
La norma precisa que la responsabilidad civil por la pérdida de un vehículo o sus accesorios es atribuible al titular del servicio de estacionamiento cuando éste es ofrecido como servicio principal.
En caso los servicios de estacionamiento se ofrezcan como complementarios o accesorios la responsabilidad civil por la pérdida del vehículo o sus partes es atribuible, de manera solidaria, al propietario, al administrador o al que gestione el servicio de estacionamiento.
Según la norma, en el servicio de estacionamiento vehicular el titular está obligado a entregar la constancia de ingreso del vehículo y, cuando se entregue, la de la llave, de ser el caso; y entregar el correspondiente comprobante de pago que acredite la cancelación de la retribución por el servicio contratado, de ser el caso.
Se define como servicio principal cuando el titular de un estacionamiento destinado única y exclusivamente a dicho servicio cede el uso de un espacio determinado a favor de un tercero.
El servicio complementario es cuando el propietario de un establecimiento destinado a una actividad comercial, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento vehicular. .
Las municipalidades quedan encargadas de expedir las normas complementarias para adecuarse a lo previsto en la Ley dentro de un plazo de 60 días de su publicación.
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