La Corte determinó que el Perú no es responsable por la destitución del exjuez Cordero Bernal, implicado en la liberación de dos procesados por narcotráfico.
El Estado peruano, a través de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, obtuvo su primer caso de éxito en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que acogió todos los argumentos de la defensa y declaró al Perú no responsable por la destitución del exjuez Cordero Bernal, implicado en la liberación de dos procesados por narcotráfico.
Desde el 22 de junio al 17 de julio de 1995, el exmagistrado Héctor Fidel Cordero Bernal recibió la solicitud para asumir temporalmente el Primer Juzgado Penal, debido a que el juez titular pidió licencia. En el cargo, recepcionó el caso de dos personas sometidas a un proceso penal por el delito de tráfico ilícito de drogas, que culminó con sus detenciones. El 11 de julio del mismo año, Cordero Bernal les otorgó la libertad incondicional, figura legal que solo se utiliza cuando se demuestra plenamente la inculpabilidad de los enjuiciados.
Ante el hecho, la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA) inició un proceso disciplinario en contra de Cordero Bernal, que dio cuenta de varias irregularidades. Por consiguiente, el ex Consejo Nacional de la Magistratura -hoy Junta Nacional de Justicia (JNJ)-, decidió destituirlo. En consecuencia, Cordero Bernal presentó una acción de amparo, pero fue rechazada por el Tribunal Constitucional (TC) al no encontrar una falta al debido proceso.
Posteriormente, se le abrió un proceso penal por los delitos de encubrimiento y prevaricato; sin embargo, en el 2005, se dictaminó que no era culpable. A causa de esta decisión, Cordero Bernal solicitó al exCNM su reincorporación y declarar nulo su destitución, pero el pedido fue denegado.
El análisis del caso
Finalmente, el 11 de noviembre de 1998, Cordero Bernal presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual fue admitida el 22 de julio del 2011. En el 2018, la CIDH aprobó el Informe de Fondo, donde se consideraba la violación de diversos derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y, por tal razón, recomendaba restituir a Cordero Bernal al Poder Judicial, reparar integralmente las indicadas violaciones y adecuar la legislación interna.
Por su parte, el 5 de noviembre del 2019, Cordero Bernal presentó una solicitud para que se determine la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, derechos políticos y protección judicial; además, instó el pago de una indemnización.
Sobre el particular, la Corte IDH resolvió que la decisión del exCNM estuvo debidamente motivada, no fue arbitraria y no se violaron los derechos al debido proceso, al principio de legalidad, a la independencia judicial y a las garantías judiciales. Por lo tanto, concluyó que el Estado peruano no es responsable internacionalmente por la destitución del exjuez Cordero Bernal.
Al respecto, el procurador público especializado supranacional Carlos Miguel Reaño Balarezo sostuvo que el fallo de la Corte IDH a favor del Estado peruano es un hecho histórico, puesto que es el primer caso donde se acoge totalmente los argumentos de la defensa y marca un precedente para futuros casos similares.
“Es una sentencia histórica en el ámbito de las relaciones entre el Perú y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como a nivel regional, dado que se declara al Estado peruano no responsable internacionalmente; por ese motivo, la Corte señala que no procede pronunciarse sobre las reparaciones, costos y gastos. En ese marco, el expediente del caso queda archivado”, declaró.
Por otro lado, el procurador Reaño señaló que, si bien es el primer caso donde la Corte IDH le da la razón en todos los argumentos a la defensa del Estado peruano, hay otros casos donde se ha ganado parcialmente y se evitaron desembolsos cuantiosos de las arcas del Estado.
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