La explotación laboral también podría considerarse como trata de personas.
La trata de personas es un delito que consiste en la selección, captación, traslado, retención y explotación de seres humanos, por otros seres humanos.
Así lo indicó el Director General para la Seguridad Democrática del Ministerio del Interior, Alejandro Silva Reyna, quien además señaló que este delito puede tener diversas expresiones y facetas que no solamente lleva a pensar en explotación sexual (prostíbulos).
“El tema de la trata no solo lleva a pensar en explotación sexual, sino también hay trata de personas cuando se explota laboralmente a niños, niñas y personas mayores, cuando se les obliga a la mendicidad, cuando se tiene como objetivo o como finalidad la extracción y el tráfico de órganos”, declaró.
El también técnico de la mesa multisectorial contra la trata de personas, señaló que existen determinadas actuaciones de los padres que podrían calificar como trata de personas.
“Hay situaciones en las que el niño, y hasta es bueno, que participe en las actividades de la familia. El punto es identificar cual es exactamente el ámbito de legalidad, qué cosas promueven valores en los niños durante el trabajo y otro es convertir al niño en un objeto de explotación, no permitirle que vaya al colegio, obligarlo a que mendigue en las calles, son formas de explotación”, finalizó.
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