El ministerio a través de AGRO RURAL estableció que adquisición de excedente de papa se efectuará hasta el 12 de abril próximo y será un máximo de 7 mil kilos.
El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) publicó este domingo los lineamientos del Decreto de Urgencia No. 002-2018 que autoriza de manera excepcional y extraordinaria al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), a través de AGRO RURAL, a adquirir los excedentes de papa por un máximo de 7,000 kilogramos por productor. Se ha previsto destinar para esa compra la suma de S/ 50 millones.
El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) podrá adquirir un máximo de 7,000 kilogramos de los excedentes de papa a través del Decreto de Urgencia N° 002-2018. Para dicha compra se ha destinado una suma de 50 millones de soles y se ha puesto como fecha límite el 12 de abril.
Los beneficiarios
Los principales beneficiarios serán los pequeños y medianos productores de papa blanca que cuenten con excedentes de producción, que cosecharán sus campos y realicen la entrega del producto hasta el 31 de marzo del 2018. El empadronamiento de los beneficiarios constituye requisito previo para participar del proceso de adquisición de papa blanca que desarrollará el ministerio a través del Programa Productivo de Desarrollo Agrario Rural (AGRO RURAL).
Además, se priorizará la adquisición del excedente de papa blanca proveniente de las zonas productoras más afectadas en el precio de venta del producto, de acuerdo a la información que semanalmente proporcionará la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas (DGESEP) a AGRO RURAL y solo hasta agotar los recursos asignados por departamento.
Comprar para la donación
La papa adquirida será donada a los programas sociales y asistenciales de nivel local, regional y nacional; población penitenciaria a través del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y las entidades e instituciones sin fines de lucro de nivel local, regional y nacional, previa aprobación de su solicitud.
También serán atendidas con la provisión del tubérculo andino, las Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales y demás entidades públicas, que desarrollen acciones cívicas o sociales, según corresponda, previa solicitud formal dirigida a la Dirección Zonal – AGRO RURAL.
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