Dicho seguro o compensación extraordinaria se otorgará al personal que es pasado a retiro por invalidez total, permanente o dado de baja por fallecimiento.
El Poder Ejecutivo publicó el reglamento de la Ley 29420 que fija el monto del seguro de vida para los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
El dispositivo señala que dicho seguro o compensación extraordinaria se otorgará al personal que es pasado a la situación de retiro por invalidez total y permanente o dado de baja por fallecimiento, y no tendrá carácter retroactivo.
En caso de fallecimiento recibirán la retribución económica las familiares o las personas legalmente reconocidas en el testamento o declaratoria de herederos.
De acuerdo el reglamento, una vez producida la baja o pase al retiro por invalidez o fallecimiento del militar, policía o bombero, la Dirección General o Comando de Personal de la institución que representa deberá emitir la resolución en la que se otorga el seguro o compensación, previo informe de la junta calificadora.
La Dirección de Economía o el área que realice similar labor deberán efectuar el abono del total del beneficio, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la resolución.
La Ley 29420 precisa que el seguro de vida o compensación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni tampoco está afecto a cargas sociales o constituye base para el cálculo de los beneficios para la compensación por tiempos de servicios (CTS).
El decreto supremo en el que se aprueba el reglamento, aparece publicado en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano y lleva las rúbricas del presidente de la República, Alan García, y de los ministros de Defensa, Rafael Rey, y del Interior, Octavio Salazar. ANDINA
El dispositivo señala que dicho seguro o compensación extraordinaria se otorgará al personal que es pasado a la situación de retiro por invalidez total y permanente o dado de baja por fallecimiento, y no tendrá carácter retroactivo.
En caso de fallecimiento recibirán la retribución económica las familiares o las personas legalmente reconocidas en el testamento o declaratoria de herederos.
De acuerdo el reglamento, una vez producida la baja o pase al retiro por invalidez o fallecimiento del militar, policía o bombero, la Dirección General o Comando de Personal de la institución que representa deberá emitir la resolución en la que se otorga el seguro o compensación, previo informe de la junta calificadora.
La Dirección de Economía o el área que realice similar labor deberán efectuar el abono del total del beneficio, en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la resolución.
La Ley 29420 precisa que el seguro de vida o compensación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni tampoco está afecto a cargas sociales o constituye base para el cálculo de los beneficios para la compensación por tiempos de servicios (CTS).
El decreto supremo en el que se aprueba el reglamento, aparece publicado en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano y lleva las rúbricas del presidente de la República, Alan García, y de los ministros de Defensa, Rafael Rey, y del Interior, Octavio Salazar. ANDINA
Comparte esta noticia