Los conductores de motocicletas y bicicletas dedicados al servicio de delivery solo podrán trabajar si están inscritos en el nuevo Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.
El Gobierno de Dina Boluarte creó el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida. Esta medida impactará directamente en los conductores de motocicletas y bicicletas que realizan los servicios de delivery a través de aplicaciones o empresas.
El nuevo registro -que formará parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (Sinarett)- será de carácter obligatorio y estará a cargo de las municipalidades provinciales, responsables de inscribir y mantener actualizada la relación de conductores y vehículos habilitados para realizar esta actividad.
De acuerdo con el Decreto Supremo 006-2025-MTC, la norma aplica a todas las personas naturales y jurídicas que brinden el servicio de delivery, utilizando vehículos motocicletas y bicicletas. No obstante, quedaron excluidos los servicios postales tradicionales.
Los conductores solo podrán operar si están inscritos en el registro, cuentan con la autorización respectiva y cumplen con condiciones técnicas mínimas, como frenos, sistema sonoro, láminas retrorreflectivas, alumbrado delantero y trasero, y la cajuela de reparto con la placa visible.
Además, los conductores deberán usar cascos y chalecos retrorreflectantes con el número de matrícula visible. Se prohíbe transportar personas y se obliga a participar en programas de capacitación en seguridad vial.
¿Qué requisitos deben cumplir?
Para obtener la autorización e inscripción en el registro, los conductores o empresas deberán presentar:
· Solicitud con datos personales o empresariales
· Licencia de conducir vigente
· Contrato de arrendamiento del vehículo (si no es propio)
· Certificados de SOAT e inspección técnica, según corresponda
· Declaración jurada de cumplimiento de normas técnicas y de seguridad
Una vez emitida la autorización para prestar el servicio de delivery, la Municipalidad Provincial correspondiente registra a los conductores y vehículos habilitados en el Registro Nacional de Prestadores y Conductores del Servicio y Actividad de Transporte de Envíos de Entrega Rápida.
¿Cuáles serán las multas por incumplir la norma?
El dispositivo legal también incluye un nuevo cuadro con sanciones severas. Las faltas calificadas como muy, entre las cuales figura el servicio sin estar registrado o sin cumplir las condiciones técnicas, recibirán multas de hasta 0.8 UIT (S/ 4 280), además del internamiento del vehículo y la interrupción del viaje.
El registro entrará en vigor 30 días después de la publicación del decreto; es decir, desde el 17 de mayo de 2025.
Las municipalidades deberán adecuar sus procedimientos y registrar las autorizaciones registradas desde esa fecha. Las empresas ya operativas deberán presentar la relación de su personal en un plazo máximo de 15 días tras la implementación del sistema.
Cabe precisar que, además de esta nueva regla, los motociclistas tienen prohibido llevar un acompañante durante el estado de emergencia en Lima y Callao.
Te recomendamos
Video recomendado
Comparte esta noticia