La consulta popular se realizará en 13 distritos de diversos departamentos del país. Esta se da luego de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales admitiera a trámite las solicitudes de revocatoria.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021 para el domingo 10 de octubre en 13 distritos de diversos departamentos del país.
Este proceso comprenderá a 55 autoridades municipales (13 alcaldes distritales y 42 regidores) de los distritos de Pilpinto (Cusco), Sama (Tacna), San Buenaventura (Huánuco), Tauripampa (Yauyos-Lima), Ñahuimpuquio (Huancavelica) y Langa (Huarochirí-Lima).
También de los distritos de Chavín (Ica), Cotabambas (Apurímac), Justo Apu Sahuaraura (Apurímac), Cuturapo (Puno), Lobitos (Piura), La Libertad (Áncash) y Huayucachi (Junín).
Convocatoria
La consulta se realizará en dichas localidades luego de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) calificó los requisitos de las solicitudes que presentaron los promotores y las admitió a trámite.
La consulta fue convocada mediante la Resolución N° 0737-2021-JNE, que lleva la firma del titular del Pleno del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, además de los miembros de la institución Víctor Rodríguez Monteza, Jovián Valentín Sanjinez Salazar y Jorge Armando Rodríguez Vélez.
El 10 de junio de 2020 se dispuso que se postergue por cuatro meses el proceso de consulta de revocatoria y todas las actividades del cronograma electoral. Luego el pasado 12 de enero, el Pleno resolvió aprobar el cronograma electoral para este proceso electoral correspondiente al periodo 2019-2022 con fecha de convocatoria el próximo 10 de octubre.
Solicitud
Desde el JNE precisaron que la solicitud de revocatoria procede una sola vez durante el periodo del mandato de las autoridades y no implica nuevas elecciones, pues los revocados son reemplazados, en el caso del alcalde, por el primer regidor en funciones y si se trata del regidor, por el correspondiente accesitario electoral.
Añadieron que para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos y deberá haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral.
La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, a través del cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida.
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