Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
RPP Data
Medidas a corto plazo: ¿Por qué no funciona el retiro de las combis y cústers del parque automotor?
EP 198 • 03:30
Informes RPP
¿Qué ocurrió en la pista de aterrizaje del aeropuerto Jorge Chávez?
EP 1146 • 03:53
El poder en tus manos
EP82 | INFORME | Congreso busca que candidatos a la presidencia también puedan postular a diputados o senadores en las elecciones 2026
EP 82 • 03:05

Lambayeque: JNE rechaza pedido de nulidad de elecciones en Illimo

RPP/ Juan C
RPP/ Juan C

Mediante la Resolución N°001-2014 los integrantes del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, rechazaron el pedido de nulidad de las elecciones en Íllimo.

Debido a que personero legal del partido Vamos Perú, José Humberto Saavedra Jiménez  no canceló la tasa arancelaria para la nulidad en el Banco de la Nación, tal como lo ordena la legislación, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, rechazó el pedido de nulidad de las elecciones municipales del distrito de Íllimo.

En el primer considerando de la mencionada resolución que fue colgada en el expediente número 770-2014-055, se indica que la solicitud de nulidad de la elección en un distrito para ser admitido, debe cumplir con las exigencias previstas en el artículo quinto de la Resolución N° 2950-2014-JNE emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.

Dicho artículo señala “1. Con la presentación de escritos o recursos deben necesariamente acompañarse el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, se declara su rechazo liminar”.

Y que en el presente caso, se ha verificado que la solicitud de nulidad de la elección interpuesta por el ciudadano José Humberto Saavedra Jiménez en su condición de Personero Legal Titular del partido Vamos Perú, no ha cumplido con anexar el recibo de pago de la tasa jurisdiccional, por lo que debe rechazarse su pretensión sin pronunciamiento sobre el fondo.

El artículo único de la mencionada resolución puntualiza declarar el rechazo liminar de la solicitud de nulidad de la elección municipal del distrito de Illimo, interpuesta por el ciudadano José Humberto Saavedra Jiménez en su condición de Personero Legal Titular del partido Vamos Perú.

Lea más noticias de la región Lambayeque

Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA