Mediante la Resolución N°001-2014 los integrantes del Jurado Electoral Especial de Chiclayo, rechazaron el pedido de nulidad de las elecciones en Íllimo.
Debido a que personero legal del partido Vamos Perú, José Humberto Saavedra Jiménez no canceló la tasa arancelaria para la nulidad en el Banco de la Nación, tal como lo ordena la legislación, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, rechazó el pedido de nulidad de las elecciones municipales del distrito de Íllimo.
En el primer considerando de la mencionada resolución que fue colgada en el expediente número 770-2014-055, se indica que la solicitud de nulidad de la elección en un distrito para ser admitido, debe cumplir con las exigencias previstas en el artículo quinto de la Resolución N° 2950-2014-JNE emitida por el Jurado Nacional de Elecciones.
Dicho artículo señala “1. Con la presentación de escritos o recursos deben necesariamente acompañarse el recibo de pago de la tasa correspondiente; en caso contrario, se declara su rechazo liminar”.
Y que en el presente caso, se ha verificado que la solicitud de nulidad de la elección interpuesta por el ciudadano José Humberto Saavedra Jiménez en su condición de Personero Legal Titular del partido Vamos Perú, no ha cumplido con anexar el recibo de pago de la tasa jurisdiccional, por lo que debe rechazarse su pretensión sin pronunciamiento sobre el fondo.
El artículo único de la mencionada resolución puntualiza declarar el rechazo liminar de la solicitud de nulidad de la elección municipal del distrito de Illimo, interpuesta por el ciudadano José Humberto Saavedra Jiménez en su condición de Personero Legal Titular del partido Vamos Perú.
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