La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) será el encargado de administrar, publicar y actualizar el mencionado padrón.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Padrón de prestadores del servicio de transporte de personas en auto colectivo. La norma, publicada en la edición extraordinaria de Normas Legales de El Peruano, indicó que la finalidad es establecer una línea de base de las condiciones de la prestación del servicio en auto colectivo en el país.
"El objeto es realizar el empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en los ámbitos nacional, interprovincial e interdistrital", refiere el texto legal.
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) será el encargado de administrar, publicar y actualizar el mencionado padrón.
De acuerdo a la norma, la inscripción o registro de información de las personas naturales y jurídicas en el padrón se realiza a través de los medios físicos o electrónicos que implementa la Sutran. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada
Inscripción a través de Sutran
La inscripción o registro de información de las personas naturales y jurídicas en el padrón se realiza a través de los medios físicos o electrónicos que implementa la Sutran. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada.
Las personas jurídicas que hayan cumplido con el empadronamiento previsto en la presente Resolución Ministerial pueden obtener la autorización para prestar el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo siempre que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas que se establezcan en el Reglamento de la Ley N° 31096.
La Sutran realiza el empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, por el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial.
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