El programa Pensión 65 garantizó la eficiencia y transparencia de sus procesos, los cuales están permanentemente sujetos a control y veeduría por parte de diferentes entidades.
El programa Pensión 65 afirmó que garantiza la eficiencia y transparencia de sus procesos, los cuales están permanentemente sujetos a control y veeduría por parte de entidades como la Contraloría de la República, la Defensoría del Pueblo, entre otros.
A través de un comunicado, aclara las notas aparecidas en algunos medios de comunicación, que indican que la Contraloría General de la República ha identificado a 276 personas inscritas irregularmente como beneficiarias de dicho programa en Áncash y Huánuco, en La Libertad, Puno, Cusco e Ica.
Explica que el informe de Contraloría, realizado en 2013-2014, fue contestado en su momento por Pensión 65 con 4 documentos en los que se detalló cómo se originaron los casos señalados por el órgano de control y por qué éstos no se trataban de errores. Asimismo se informó sobre las devoluciones y extornos de dinero realizadas.
Con respecto a los 113 casos reportados como fallecidos, esto se debió a que la mayoría de nuestros usuarios se encuentra en lugares remotos, por lo que generalmente la familia o vecinos no reportan las defunciones a tiempo y existe un periodo de demora promedio de 3 a 4 meses entre el fallecimiento y su registro en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
De las 113 cuentas de estos usuarios, hasta el momento el Banco de la Nación ya realizó el extorno del total de los montos depositados en 110 cuentas, y en 3 casos se ha efectuado la devolución parcial, encontrándose pendiente el reembolso del saldo por parte del banco.
Respecto a los usuarios con edades por debajo del requisito establecido, este problema se genera por actualizaciones en la edad de los usuarios ante el Reniec posterior a su incorporación al padrón de Pensión 65.
Una vez identificado el cambio, se recuperó el monto depositado en las cuentas de las 13 personas, por devoluciones que efectuaron los propios usuarios, quedando pendiente la devolución parcial de una persona, quien ha firmado un compromiso de devolución y ya realizó 02 abonos a la fecha.
En relación a los 22 casos de usuarios que fueron identificados como afiliados al Sistema Privado de Pensiones, la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) los registró como pensionistas porque recibieron un pago por única vez del saldo de su cuenta capitalizable (aportes). Dicho monto (sumas muy pequeñas), definitivamente no cubriría una pensión vitalicia. Es decir que estas personas no tenían impedimento para ser usuarios de Pensión 65, ya que al momento de cobrar la subvención no percibían pensión de la AFP y estaban en condición de extremo pobres.
En el caso de los 37 usuarios de la ONP, la información la proporcionó la ONP, lo que dio origen al abono indebido. El monto fue recuperado en su totalidad.
Respecto a los DNI caducados, Pensión 65 aceptó como usuarios a los adultos mayores en pobreza extrema que tenían esta situación en su documento de identidad considerando que el Decreto Supremo que creó Pensión 65 no exigía esta característica en los DNIs de los adultos mayores para inscribirlos como usuarios. Aunque inicialmente fue considerado como requisito en un folleto de instrucción interno, éste fue actualizado teniendo en cuenta que los DNIs de los adultos mayores no caducan.
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