Decreto Supremo 056 Â 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores les da derecho de posesión a quienes heredaron esas tierras hasta antes de 1932.
Tras la denuncia Victoria Choque de Ticona, tenientina gobernadora de la isla de Caana, distrito de Anapia, provincia de Yunguyo (región Puno), sobre una presunta invasión boliviana es esta isla, aclaran que éstos tendrían derechos de posesión consentidos por decreto supremo 056 emitido en el 2005 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, durante el gobierno de Alejandro Toledo.
El abogado Nazario Tupa explicó que la norma dispone exceptuar la prohibición establecida en el último párrafo de art 71 de la Constitución Política del Perú a los ciudadano bolivianos acrediten ser descendientes peruanos de la comunidad de Santiago de Oje.
Asimismo estos deberán poseer títulos de propiedad privados expedidos por autoridades peruanas antes de 1932, así como los derechos sucesorios válidos para hacer válido sus derechos de posesión.
En ese sentido, asegura que los bolivianos que radican en Santiago de Oje el día ayer han visitado la ciudad y ellos nos hacen alcance de un documento de compra venta de la familia Loza que es una escritura que data del 10 de abril de 1893.
“Si están entrando la por la fuerza para tomar posesión, esto se tiene que esclarecer vía judicial”, dijo, explicando que al haber controversia y es un procedimiento que se debe llevar en la vía de reivindicación, la misma que es imprescriptible, pero que debe hacerse por el conducto regular.
Precisó que forma de ingresar no fue jurídica y técnicamente el procedimiento correcto, porque ellos se tienen que acreditar que son descendientes y que tienen título de propiedad de sus antepasados y eso tiene que deslindarse en la vía judicial.
“Nosotros estamos ingresando por vías legales después de un avasallamiento en el año 2000 y y para eso tenemos documentos de compra y venta y testimonio”, dijo Ignacio Coaquira Mamani amparándose en el Decreto Supremo 056 del 2005 del Ministerio de Relaciones Exteriores”.
Cabe mencionar que hace más de cien años atrás la territorialidad peruana y boliviana sobre la comunidad de Santiago de Oje y la isla Caana era diferente, razón por la cual el decreto supremo en mención les da derecho de posesión a los herederos de esas tierras hasta antes de 1932.
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