Hasta el 31 de diciembre de este año no se aplicará la medida preventiva de remoción de vehículos por la comisión de infracción de código F-15.
No habrá remoción de vehículos por no contar con certificado de revisiones técnicas, pero sí suspensión de la licencia de conducir.
Un Decreto Supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano suspende hasta el 31 de diciembre de este año la aplicación de la medida preventiva de remoción de vehículos por la comisión de infracción de código F-15.
¿Qué infracción contempla el código F-15?
Según el Reglamento Nacional de Tránsito, es la infracción "muy grave" por conductor un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de revisión técnica.
La remoción es el cambio de ubicación de un vehículo dispuesto por la autoridad competente.
Según los considerandos de la norma, se suspende la remoción de vehículos hasta diciembre porque una resolución directoral del 2008 estableció hasta el último mes de este año como el plazo máximo para que todos los vehículos se sometan y aprueben la revisión técnica vehicular.
Pero si bien no habrá remoción de vehículo que no pase la revisión técnica, la autoridad sí suspenderá la licencia de conducir por un plazo de seis meses si el chofer acumula dos infracciones por no contar con el certificado de revisiones técnicas.
Para la suspensión de la licencia se procederá previamente a un proceso administrativo sancionador por parte de la autoridad que emitió la licencia de conducir.
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