Según decreto supremo emitido en julio de este año, la contraprestación económica se divide en 2 partes: el monto a pagar al personal policial que brinda el servicio y la otra constituirá ingresos para la PNP.
Según el Decreto Supremo 044 emitido el 15 de julio de este año, el director general de la Policía Nacional del Perú podrá celebrar o aprobar convenios con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, así como entidades públicas, para la prestación de servicios extraordinarios de personal policial durante sus días de franco o vacaciones.
La norma refiere que la contraprestación (porcentaje de la parte contratante) económica se divide en dos partes, una de ellas corresponde al monto a pagar al personal policial que brinda el servicio y la otra constituirá ingresos para la PNP.
Según la medida, el reglamento tiene por finalidad: optimizar la administración del personal policial para la realización de servicios extraordinarios complementarios a la función policial.
Asimismo, contribuir con el bienestar de la institución. En tal sentido, precisan que la utilización de dichos recursos dará prioridad a la adquisición de bienes y servicios para los policías.
Además, la disposición tiene como objetivo resguardar la imagen y respetabilidad de la Policía, entre otros puntos.
Finalmente, el decreto supremo expresa que los servicios que se pacten y brinden sin observar lo establecido en el reglamento mencionado no serán reconocidos como servicios extraordinarios y no generan responsabilidad alguna para el Estado o la PNP por cualquier perjuicio que pueda derivarse de su realización. Incluye los accidentes que el policía pueda sufrir en acto de servicio y están sometidos a investigación administrativa-disciplinaria.
Reacción
El ex director de la Policía Nacional del Perú (PNP) general Eduardo Pérez Rocha sostuvo que el Decreto Supremo 044 emitido el 15 de julio, tiene como finalidad disminuir la informalidad en dicha actividad.
Indicó que esta medida se aplica para policías que prestan servicios a empresas grandes que organizan eventos multitudinarios como partidos de fútbol o conciertos por lo cual la Policía Nacional no percibe ingreso alguno. En tal sentido, dijo que según la norma se debería establecer un convenio de pago.
"Un policía no puede alquilarse a cualquier persona que puede estar en actos ilícitos. Si es una organización tiene que efectuar convenios con la Policía Nacional", expresó.
Aclaró que esto no se aplica para negocios pequeños, donde el contrato de trabajo se ejecuta por acuerdo directo con el policía. Explicó que para tal caso, los empleadores no están sujetos a la suscripción de un convenio pero sí deben suscribir un contrato de locación con el miembro policial.
Afirmó que esta medida es extraordinaria y debe tener vigencia máxima hasta dentro de dos a tres años, mientras se restablece la economía del impacto por la crisis económica.
"El decreto supremo es un aspecto excepcional no creo que dure más de cinco años. Ojala superemos la crisis y la Policía perciba la pensión a los retirados y los sueldos por dedicación exclusiva", acotó.
La norma refiere que la contraprestación (porcentaje de la parte contratante) económica se divide en dos partes, una de ellas corresponde al monto a pagar al personal policial que brinda el servicio y la otra constituirá ingresos para la PNP.
Según la medida, el reglamento tiene por finalidad: optimizar la administración del personal policial para la realización de servicios extraordinarios complementarios a la función policial.
Asimismo, contribuir con el bienestar de la institución. En tal sentido, precisan que la utilización de dichos recursos dará prioridad a la adquisición de bienes y servicios para los policías.
Además, la disposición tiene como objetivo resguardar la imagen y respetabilidad de la Policía, entre otros puntos.
Finalmente, el decreto supremo expresa que los servicios que se pacten y brinden sin observar lo establecido en el reglamento mencionado no serán reconocidos como servicios extraordinarios y no generan responsabilidad alguna para el Estado o la PNP por cualquier perjuicio que pueda derivarse de su realización. Incluye los accidentes que el policía pueda sufrir en acto de servicio y están sometidos a investigación administrativa-disciplinaria.
Reacción
El ex director de la Policía Nacional del Perú (PNP) general Eduardo Pérez Rocha sostuvo que el Decreto Supremo 044 emitido el 15 de julio, tiene como finalidad disminuir la informalidad en dicha actividad.
Indicó que esta medida se aplica para policías que prestan servicios a empresas grandes que organizan eventos multitudinarios como partidos de fútbol o conciertos por lo cual la Policía Nacional no percibe ingreso alguno. En tal sentido, dijo que según la norma se debería establecer un convenio de pago.
"Un policía no puede alquilarse a cualquier persona que puede estar en actos ilícitos. Si es una organización tiene que efectuar convenios con la Policía Nacional", expresó.
Aclaró que esto no se aplica para negocios pequeños, donde el contrato de trabajo se ejecuta por acuerdo directo con el policía. Explicó que para tal caso, los empleadores no están sujetos a la suscripción de un convenio pero sí deben suscribir un contrato de locación con el miembro policial.
Afirmó que esta medida es extraordinaria y debe tener vigencia máxima hasta dentro de dos a tres años, mientras se restablece la economía del impacto por la crisis económica.
"El decreto supremo es un aspecto excepcional no creo que dure más de cinco años. Ojala superemos la crisis y la Policía perciba la pensión a los retirados y los sueldos por dedicación exclusiva", acotó.
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