Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Martes 19 de noviembre | "Señor, mira, la mitad de mis bienes, Señor, se la doy a los pobres; y si de alguno me he aprovechado, le restituiré cuatro veces más"
EP 821 • 11:57
Sencillo y al Bolsillo
EP11 | SEGUROS: AHORRA CON ESTOS HACKS FINANCIEROS | MARÍA PAULA GUERRA-GARCÍA EN #SENCILLOYALBOLSILLO
EP 11 • 45:09
Entrevistas ADN
Abogado de uno de los casos de Nicanor Boluarte: Juez Concepción Carhuancho es un carcelero
EP 1751 • 18:39

TC rechazó demanda de abogado bloqueado por Pedro Cateriano en Twitter

El abogado Erick Iriarte demandó al ex presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, por tenerlo bloqueado en Twitter mientras estaba en el cargo.
El abogado Erick Iriarte demandó al ex presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, por tenerlo bloqueado en Twitter mientras estaba en el cargo. | Fuente: RPP Noticias

Erick Iriarte demandó al ex jefe del Gabinete Ministerial por bloquearlo en esta red social, el Poder Judicial le dio la razón en 2016. Sin embargo, el Tribunal Constitucional indica que “la Constitución no permite forzar a nadie a interactuar en las redes sociales con quien no quiere”.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Tribunal Constitucional declaró infundado la demanda de amparo interpuesta por el abogado Erick Iriarte contra el ex presidente del Consejo de Ministro, Pedro Cateriano. El ciudadano demandó, en 2016, al ex jefe del Gabinete por tenerlo bloqueado en Twitter mientras estaba en el cargo.

Iriarte afirmaba que el bloqueo (ejecutado el 22 de mayo de 2015) afectaba sus derechos fundamentales de acceso a la información pública, entre ellas, libertad de información y de expresión.

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima había considerado, en un inicio, que Pedro Cateriano había ocasionado un daño que se tornó irreparable, “puesto que la legitimación procesal pasiva del demandado solo resultaba debidamente configurada en tanto ostentaba el cargo de presidente del Consejo de Ministros, es decir, hasta el 28 de julio de 2016”.

Por ello, el Poder Judicial falló, en 2016, en favor del demandante. Sin embargo, el Tribunal Constitucional “discrepa de tal apreciación y considera que el caso sí merece un pronunciamiento de fondo. El demandante aun no puede acceder a la cuenta personal de Twitter @PCaterianoB; además, la demanda plantea una cuestión de innegable trascendencia constitucional y actualidad”.

Los magistrados del Tribunal Constitucional refieren que “obligar a alguien a aceptar seguidores en su cuenta personal de Twitter, mediante desbloqueo de cuentas, vulnera su libertad personal”.

Además, indican que el hecho de bloquear el acceso a una cuenta personal de un funcionario público “no significa denegarle al bloqueado la información que posee una entidad pública”. Y finalmente, sentencian que “la Constitución no permite forzar a nadie a interactuar en las redes sociales con quien no quiere”.

Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA