Erick Iriarte demandó al ex jefe del Gabinete Ministerial por bloquearlo en esta red social, el Poder Judicial le dio la razón en 2016. Sin embargo, el Tribunal Constitucional indica que “la Constitución no permite forzar a nadie a interactuar en las redes sociales con quien no quiere”.
El Tribunal Constitucional declaró infundado la demanda de amparo interpuesta por el abogado Erick Iriarte contra el ex presidente del Consejo de Ministro, Pedro Cateriano. El ciudadano demandó, en 2016, al ex jefe del Gabinete por tenerlo bloqueado en Twitter mientras estaba en el cargo.
Iriarte afirmaba que el bloqueo (ejecutado el 22 de mayo de 2015) afectaba sus derechos fundamentales de acceso a la información pública, entre ellas, libertad de información y de expresión.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima había considerado, en un inicio, que Pedro Cateriano había ocasionado un daño que se tornó irreparable, “puesto que la legitimación procesal pasiva del demandado solo resultaba debidamente configurada en tanto ostentaba el cargo de presidente del Consejo de Ministros, es decir, hasta el 28 de julio de 2016”.
Por ello, el Poder Judicial falló, en 2016, en favor del demandante. Sin embargo, el Tribunal Constitucional “discrepa de tal apreciación y considera que el caso sí merece un pronunciamiento de fondo. El demandante aun no puede acceder a la cuenta personal de Twitter @PCaterianoB; además, la demanda plantea una cuestión de innegable trascendencia constitucional y actualidad”.
Los magistrados del Tribunal Constitucional refieren que “obligar a alguien a aceptar seguidores en su cuenta personal de Twitter, mediante desbloqueo de cuentas, vulnera su libertad personal”.
Además, indican que el hecho de bloquear el acceso a una cuenta personal de un funcionario público “no significa denegarle al bloqueado la información que posee una entidad pública”. Y finalmente, sentencian que “la Constitución no permite forzar a nadie a interactuar en las redes sociales con quien no quiere”.
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