La Corte Superior de La Libertad revocó la medida de comparecencia con restricciones y dispuso nueve meses de preventiva contra Emiliano Paico Zumaeta, acusado de matar a un perro en un parque de Trujillo el pasado 28 de febrero.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte de La Libertad revocó la medida de comparecencia con restricciones y dispuso nueve meses de prisión preventiva contra Emiliano Paico Zumaeta sindicado como el autor del asesinato de un perro (Teo) en un parque de la ciudad de Trujillo.
La Sala integrada por los magistrados Oscar Alarcón Montoya (presidente), el juez superior Manuel Loyola Florián (Director de Debates) y el juez superior Julio Neyra Barrantes acogió la apelación presentada por el Ministerio Público, que solicitó la variación de la disposición impuesta hace dos meses.
Como se recuerda, el pasado 28 de febrero, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de La Libertad declaró infundado el pedido de prisión preventiva contra Emiliano Paico Zumaeta, investigado por haber dado muerte a la mascota “Teo”, el pasado 25 de febrero en la urbanización Primavera, de la ciudad de Trujillo.
En aquella oportunidad, se impuso la medida de comparecencia con restricciones, además de fijar el pago de una caución de S/ 5 000 en el plazo de una semana, según lo que indica el artículo 289 del Código Procesal Penal. La suma de dinero era para asegurar que el imputado cumpla las obligaciones impuestas y las órdenes de la autoridad.
El Ministerio Público fundamentó su pedido de prisión preventiva por la comisión de tres presuntos delitos: peligro por medio de incendio o explosión, manipulación en estado de ebriedad o drogadicción, así como abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres.
Sanciones para quienes maltraten a los animales
El juez Walther Huayllani Choquepuma, de la Corte Superior de Lima, señaló que "se define crueldad contra animales como la conducta que causa o genera dolor innecesario, sufrimiento, nerviosismo, excitación, angustia, sufrimiento a estos seres vivos”.
Se sanciona en dos formas: la modalidad simple con una pena no mayor de tres años de prisión y la agravada, consistente en la posterior muerte del animal, entre tres y cinco años.
Además, si el procesado reitera o reincide en su comportamiento, la pena puede incrementarse hasta los 8 años de cárcel.
Delito es doloso
Por otro lado, Huayllani Choquepuma aclaró que los actos de crueldad y abandono de animales domésticos y silvestres necesariamente es un delito que se comete dolosamente y no cabe su configuración de manera culposa.
Indicó que en caso una persona atropelle con su carro a un animal en un accidente de tránsito se establecería un escenario culposo, no constituyéndose delito de maltrato animal; a excepción que sea un atropello del animal de manera exprofesa, ello sí sería doloso.
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