La Primera Sala Penal de Apelaciones verificó que sobre el presunto riesgo de vida y salud del líder etnocacerista no hay ninguna amenaza o vulneración. Los demandantes no mostraron ninguna prueba.
La Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró improcedente la demanda constitucional de hábeas corpus a favor de Antauro Igor Humala Tasso interpuesta por Enrique Bernal Solano, en representación de la institución denominada “Coordinadora Nacional Anticorrupción del Perú”.
El argumento del pedido de liberación de Antauro Humala es confuso, según la sala, porque mezclaba el peligro de su salud por cumplir una condena y también indicaba que debía ser libertado porque no había cometido un delito.
Es por eso que la Sala verificó el presunto riesgo de vida y salud del líder etnocacerista, constatando que no se aprecia ninguna amenaza o vulneración a sus derechos a la vida, la salud y la integridad, en su condición de interno en un establecimiento penitenciario; así como tampoco que haya recibido un tratamiento inadecuado vinculado a la COVID-19.
Pero, no solo se negó la excarcelación de Antauro Humala, sino también se multó al abogado César Milla Ormaeche y al demandante Enrique Bernal Solano con 4 mil 300 soles a cada uno.
En la resolución, se hacer referencia a que los demandantes y sus abogados han presentado en forma reiterada siete demandas similares en los distritos judiciales de Lima, Puno, Piura, San Martin, Huancayo y La Libertad, que también fueron declaradas improcedentes.
Días atrás la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca también rechazó, por unanimidad, el recurso de habeas corpus presentado para la liberación de Antauro Humala.
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