La disposición 145 la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo determina la adecuación de la investigación a la organización Los Limpios de la Corrupción al sistema de crimen organizado.
El abogado de exfuncionario edil Carlos Santa Cruz, Juan Carlos Chero Puse indicó que el Ministerio Público de Lambayeque evidencia una clara transgresión al debido proceso, al principio de imputación necesaria y a una indebida calificación jurídica en el caso en el cual está considerado su patrocinado.
Chero indica que el Ministerio Público tendría que precisar, de acuerdo a las características, dentro de qué tipología se encontraría la supuesta organización criminal “Los Limpios de la Corrupción”.
El letrado advierte además la inexistencia de motivación, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión y sólo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ningún sustento fáctico o jurídico.
“La debida motivación no se limita a los fundamentos fácticos, sino principalmente a los que sustenta jurídicamente tal o cual decisión, más aún si se trata de una “adecuación” de investigación preparatoria a una de criminalidad organizada” sentencia tajantemente el letrado.
Indicó que en ese sentido el Ministerio Público desarrolla “características adoptadas por la doctrina” más no hace referencia a cada uno de los criterios establecidos en el artículo 2° de la Ley 30077 - Ley Contra el Crimen Organizado.
“No hacer referencia específicamente a presupuestos como “la estructura y ámbito de acción” y “la manera concertada y coordinada”, formas como debe operar una organización criminal. Por tales fundamentos, he solicitado a la jueza declarar fundado mi pedido y verificar si la disposición 145 emitida por el Ministerio Público vulnera los derechos de mi patrocinado, para lo cual el representante del Poder Judicial deberá fijar día y hora para una audiencia de debate” explicó a RPP Noticias
Por último remarca que si el Ministerio Público, quisiera adecuar la presente investigación a una de crimen organizado, primero deberá verificar si tiene facultades para adecuar investigaciones ordinarias a una de crimen organizado y cumplido dicha exigencia; si los hechos materia de investigación cumplen con los criterios fijados en el artículo 2° de la ley 30077 – Ley contra el crimen organizado.
Comparte esta noticia