El Primer Juzgado Transitorio Constitucional de Lima notifica al fiscal Juan Carrasco para que cumpla con lo ordenado en la medida cautelar para suspender las investigaciones
El VIII Juzgado de Chiclayo suspendió la ejecución de las resoluciones 30 y 37 y los casos desacumulados en dicha investigación que involucran al empresario Edwin Oviedo Picchotito luego que el Primer Juzgado Transitorio Constitucional de Lima emitiera la resolución Nº1.
Además el citado órgano jurisdiccional notificó al fiscal del caso Juan Carrasco Millones para que cumpla con lo ordenado en la medida cautelar dictada por el Primer Juzgado de Lima para suspender la investigación referida
Acción de amparo
El pasado 11 de junio, mediante una Acción de Amparo, el Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, resolvió declarar fundada la Medida Cautelar y ordenó la Suspensión de la Ejecución de la Resolución Nº37 de fecha 26 de marzo de 2018, del Expediente N°02925-2015-5-1706-JR-PE07, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; hasta que se emita sentencia en el proceso de amparo.
En dicho proceso ordenó la Suspensión de la Ejecución de la Resolución Nº 30 de fecha 1 de diciembre de 2017, recaída en el Expediente N° 2925-2015-5-1706-JR-PE-08, expedida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
También ordenó la Suspensión de la Investigación Fiscal contenida en la Carpeta Fiscal N° 1661- 2015 tramitada por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, seguido por la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque y/o de los casos desacumuladas de ella en lo que se refiere al Oviedo Picchotito, debiendo proseguir la investigación o investigaciones fiscales del resto de imputados.
Asesor conforme
El asesor legal del citado empresario, José Carlos Isla Montaño, indicó que esta decisión se enmarco conforme con lo ordenado en la medida cautelar que suspende cualquier acto procesal e incluye la audiencia de prisión preventiva respecto del señor Oviedo Picchotito, programada para el 27 de Junio.
“También el fiscal del caso debe proceder a suspender la investigación fiscal respecto del mismo investigado, de lo contrario incurriría en una inconducta funcional por desacatar o incumplir un mandato judicial”, dijo el letrado.
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