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Sunedu deniega la licencia institucional a la universidad privada San Carlos, en Puno

hace 7 horas Andina Sunedu deniega licencia institucional a la Universidad Privada San Carlos.
hace 7 horas Andina Sunedu deniega licencia institucional a la Universidad Privada San Carlos. | Fuente: Foto: Andina

La casa de estudios con sede en Puno no pudo demostrar el cumplimiento de ninguna de las Condiciones Básicas de Calidad.

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La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) denegó la solicitud de licenciamiento institucional a la Universidad Privada San Carlos (UPSC) de Puno, luego de la evaluación realizada por el Consejo Directivo de la entidad. La casa de estudios no pudo demostrar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) formuladas en la Ley Universitaria.

La denegatoria del licenciamiento contempla efectos a respetarse desde el primer día de su publicación. En ese sentido, dicha universidad queda impedida de recibir nuevos ingresantes, sin distinguir la modalidad de admisión. Además, deberá cesar sus actividades en un plazo máximo de dos años, el cual empieza a contabilizarse a partir del próximo semestre académico.

La UPSC es una universidad privada, de naturaleza societaria que funciona desde el año 2007 en el distrito y provincia de Puno. Suma 3 mil 137 estudiantes con matrícula en cursos académicos de pregrado. Actualmente, ofrece cuatro programas académicos: Contabilidad y Finanzas, Derecho, Ingeniería Ambiental y Enfermería.

Durante el proceso de licenciamiento, la SUNEDU detectó que esta universidad prestaba servicios educativos en dos establecimientos no autorizados: uno en Juliaca y otro en Ilave. Debido a ello, la casa de estudios fue sancionada con una multa de S/ 612 062 soles.

Exigencias durante el proceso de cese

La denegatoria del licenciamiento implica el cese paulatino de las actividades académicas por parte de las instituciones. En ese sentido, la SUNEDU supervisará que se respeten los derechos de los estudiantes, así como la reglamentación vigente. Como parte de este proceso, la UPSC deberá cumplir con lo siguiente:

• A partir de la notificación, deberá suspender de manera inmediata y definitiva la convocatoria a nuevos procesos de admisión y matrícula en cualquier modalidad.

• La universidad no puede interrumpir unilateralmente la prestación del servicio educativo durante el semestre o año académico en curso.

• A partir de la notificación de la denegatoria de licenciamiento, tiene 60 días como máximo para informar a la SUNEDU el plazo de cese definitivo de sus actividades. También deberá remitir la información del estado de matrícula de sus estudiantes, así como los mecanismos que hayan elegido para la continuación de sus estudios.

• La institución con licencia denegada tiene 90 días para enviar a la SUNEDU la información académica de sus egresadas y egresados, así como de los grados y los títulos conferidos. También deberá indicar, en el mismo plazo, si ha brindado servicios educativos en programas diferentes a los señalados en el informe técnico de licenciamiento y, de ser el caso, si hay estudiantes matriculados en dichos programas.

• Asimismo, deberá informar a la SUNEDU sobre los convenios de traslado de estudiantes a otras universidades licenciadas, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de suscripción.

• La institución con licencia denegada deberá remitir a la SUNEDU la documentación que sustente los grados y títulos ya inscritos, así como la de aquellos pendientes de inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

• La universidad podrá otorgar grados y títulos por un plazo máximo de 24 meses adicionales contados desde la fecha de su cese definitivo.

• Las egresadas y los egresados que no hayan obtenido su grado académico en dicho plazo podrán solicitar el traslado, matrícula y convalidación de estudios en otra universidad licenciada que cuente con una carrera similar. Los estudiantes que hayan concluido sus estudios en la universidad solo podrán obtener su título a través de dicha casa de estudios.

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