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Aprueban reglamento que crea Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

EFE
EFE

La norma señala que entre las funciones de sus miembros figuran proponer al Poder Ejecutivo políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción.

Con la finalidad de coordinar acciones tendientes a prevenir y combatir la corrupción en el país, la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó el reglamento de la Ley N° 29976, que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, la misma que consta de cuatro títulos y 24 artículos.

Mediante Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, publicado este domingo en la separata de Normas Legales del diario Oficial El Peruano, se establecen las funciones y roles que les corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General.

La norma señala que entre las funciones de sus miembros figuran proponer al Poder Ejecutivo políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción de manera intersectorial e intergubernamental, así como el Plan Nacional para este fin, cada cuatro años.

Fomentar y propiciar una cultura de valores en la sociedad peruana, así como formular propuestas normativas para prevenir y sancionar la corrupción, respetando las competencias que le corresponden a cada una de las entidades que la conforman, también figuran entre las funciones de los comisionados.

Del mismo modo, el Decreto Supremo establece que los miembros de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, no percibirán, bajo ningún concepto, cualquier tipo de retribución por las funciones que realizan en la Comisión, a excepción del Coordinador General.

Asimismo, señala que la Coordinación General, previa coordinación con el Presidente de la Comisión, podrá recibir aportes de la cooperación nacional e internacional con sujeción a lo dispuesto en la normatividad vigente, a través del pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros.

El Reglamento dispone también que cada año los miembros plenos de este grupo de trabajo, aprobarán el Plan Anual, documento que contiene las acciones y programación de actividades a realizar durante este período.

El dispositivo legal indica además que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, en el marco de la Ley, el presente Reglamento y el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción.

Según lo indica la normativa publicada, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, está conformada por miembros plenos, quienes participarán en las sesiones con voz y voto; y miembros observadores, quienes podrán participar con voz pero sin voto.

Entre los miembros plenos figuran el Presidente del Congreso de la República; el Presidente del Poder Judicial; el Presidente del Consejo de Ministros; el ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Presidente del Tribunal Constitucional; el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; el Fiscal de la Nación; el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú y el Secretario Ejecutivo del Foro del Acuerdo Nacional.

Asimismo, son miembros observadores el Contralor General de la República; el Defensor del Pueblo; el Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores; el Presidente del Consejo Nacional para la Ética Pública; y el Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

También el representante de las centrales sindicales de trabajadores del Perú; el representante de la Iglesia Católica; el representante de la Iglesia Evangélica y el Director Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana.

Cabe indicar que Ley Nº 29976, que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, fue publicada el pasado 4 de enero del presente año y tiene por objetivo articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país.

El Reglamento publicado lleva la firma del presidente de la República Ollanta Humala Tasso, así como las rúbricas del presidente del Consejo de Ministros Juan Jiménez Mayor, y del ministro de Justicia y Derechos Humanos Daniel Figallo Rivadeneyra.

Andina

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