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Asignarán S/. 20 para trabajadores que laboren el 7, 8 y 9 de Julio

Ejecutivo toma medidas para garantizar continuidad de labores esta semana y dispuso una tolerancia de dos horas en horarios de ingreso.

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Por medio de un Decreto de Urgencia, el Poder Ejecutivo oficializa las medidas económicas y financieras adoptadas para garantizar la continuidad de los servicios públicos y de la actividad privada los días 7, 8 y 9 de julio, fechas de anunciadas paralizaciones.

El dispositivo autoriza, de manera excepcional y por única vez, a las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, otorgar una Asignación Extraordinaria de 20 nuevos soles a sus trabajadores y personal contratado que labore normalmente esos días.

El abono se realizará en la oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2009.

Según el decreto, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, este beneficio no opera para entidades que cuenten con transporte de personal.

En el caso del sector privado, se dispone que a decisión del empleador, se pueda otorgar un Bono Extraordinario por concepto de Transporte, con el objeto de compensar el gasto incurrido por los trabajadores en razón a su asistencia al centro de labores y su retorno los días en que se realice el paro.

Dicho bono extraordinario tampoco tendrá carácter remunerativo, conforme al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Cabe precisar que la Asignación Extraordinaria de 20 soles no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco está afecta a cargas sociales y no constituye base para cálculo para las bonificaciones de los trabajadores.

Se precisa que la aplicación de esta disposición se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Tolerancia

De igual manera, se establece que los trabajadores del sector público y privado que incurran en tardanza durante dicho días no estarán sujetos a sanciones ni descuentos en sus remuneraciones e ingresos que perciban dentro del margen de tolerancia establecido.

Así, la tolerancia en el horario de ingreso será de dos horas en el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao.  Mientras que la tolerancia en el horario de ingreso en el resto del país será de una hora.

Otras medidas

El Decreto de Urgencia también establece que con la finalidad de garantizar el derecho fundamental de las personas a transitar libremente por el territorio nacional, de manera excepcional se permite que los vehículos de transporte de la categoría M1 puedan realizar el servicio de transporte terrestre de personas.

Esta medida será aplicable desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, los días en que se efectivice las paralizaciones anunciadas entre los días 7, 8 y 9 de julio.

El Decreto de Urgencia lleva las rúbricas, además del jefe de Estado, del presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon; y de los titulares de Economía y Finanzas, Luis Carranza; Trabajo, Jorge Villasante; y Transportes, Enrique Cornejo.

-ANDINA

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