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Congreso busca denunciar constitucionalmente a legisladores tránsfugas

Iniciativa presentada por bancada de UN busca que parlamentarios estén impedidos de pertenecer a otro Grupo Parlamentario hasta la conclusión del período legislativo bajo sanción de aislamiento político.

El Congreso de la República debatió un proyecto de ley que propone modificar el reglamento del Legislativo para denunciar constitucionalmente a los congresistas tránsfugas.     

Asimismo podrán ser denunciados ante la Comisión de Ética Parlamentaria para ser sancionados por su proceder, según propuestas presentadas durante el debate.

En la sesión de la Comisión de Constitución y Reglamento, bajo la presidencia del congresista Aurelio Pastor Valdivieso (PAP), se discutió en torno a un predictamen orientado a adecuar el reglamento interno del Congreso al proyecto de ley aprobado la semana pasada, que propone sancionar con el ‘aislamiento político’ a los congresistas considerados tránsfugas.

El predictamen, elaborado sobre una iniciativa presentada por el grupo parlamentario de Unidad Nacional (UN), busca prevenir el transfuguismo y consolidar los grupos parlamentarios, para cuyo efecto propone modificar los artículos 37- ‘De los grupos parlamentarios, definición, constitución y registro’, y 76, sobre ‘Requisitos especiales’, e incorporar el artículo 89-B.

El documento sugiere establecer que todos los partidos o alianzas de partidos que no logren una representación mínima de seis congresistas –número necesario para constituir un grupo parlamentario- sean considerados como parte del Grupo Parlamentario Especial (GPE) “sólo para efectos de presentación de proyectos de ley”.

Plantea también que cuando un congresista deje de formar parte de una determinada bancada pase a formar parte del GPE; y estará impedido de pertenecer a otro GP hasta la conclusión del período parlamentario para el que fue elegido.

La propuesta de modificación del artículo 76 está destinada establecer que las proposiciones de ley o de resolución legislativa deberán ser presentadas por la mayoría de los miembros del GP conformado por seis congresistas; por no menos de seis, en el caso de las bancadas con más de seis y no mayor de doce miembros; y por la mitad más uno en los casos en que el número sea superior a doce.

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