Norma que modifica el Código Penal con respecto a los delitos contra la administración pública no recoge la propuesta legislativa presentada por el Poder Judicial, según señala un comunicado de la Corte Suprema.
La Ley 29703 que modifica el Código Penal con respecto a los delitos contra la administración pública no recoge la propuesta legislativa presentada por el Poder Judicial, pero puede ser perfectible y plantearse las reformas correspondientes, indicó la Corte Suprema de la República.
Mediante un comunicado, el Poder Judicial, indicó que la “Corte Suprema de Justicia de la República, autora de la iniciativa originaria, analizará con mayor detalle la ley en cuestión y, oportunamente, propondrá, de ser el caso, las reformas que correspondan”.
Asimismo, expresó que la Comisión de Justicia del Congreso, elaboró y posteriormente aprobó un texto sustitutorio al proyecto de ley original presentado por el Poder Judicial, en el que no se consideraron los cambios normativos planteados.
Dentro de estas iniciativas que se establecieron desde el Poder Judicial, indicó, se propuso que el delito de colusión, contemplado en el Código Penal, se configure como delito de peligro abstracto, con amplia injerencia punitiva que comprenda cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes o servicios.
En ese sentido, precisó que no se planteó configurarlo como un delito de resultado, donde se establece para su configuración la defraudación patrimonial al Estado.
Añadió que en atención a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, se propuso también incorporar el delito de soborno internacional activo, así como el incremento de la pena al delito de abuso de autoridad.
Sin embargo, aclaró que estas propuestas “no fueron recogidas en su oportunidad y en el modo estipulado, por la Comisión de Justicia y por el pleno del Congreso, pese a dos comunicaciones remitidas por la Corte Suprema durante el proceso de debate”.
Finalmente consideró que pese a algunas imprecisiones técnicas y políticas perfectibles, la Ley No. 29703 introduce aspectos positivos que es de rigor valorar.
-Andina
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