Abogado penalista Julio Rodríguez criticó que la Procuraduría Anticorrupción solo haya denunciado por la figura más ´atenuada´ de negociación incompatible.
Una denuncia por el delito de falsedad ideológica contra Alexis Humala, hermano del jefe de Estado, sería la más sólida y menos rebatible, afirmó el abogado penalista Julio Rodríguez.
Explicó que en su calidad de gerente comercial, el hermano menor del presidente Ollanta Humala, habría incurrido en falsedad ideológica al haber presentado una declaración jurada falsa, señalando que la empresa Krasny del Perú, del que es accionista, no tenía impedimento de contratar con el Estado, en contra de lo que prevé la ley sobre familiares de funcionarios.
“El delito más sólido y que no tendría discusión es el de falsedad ideológica, al haber presentado una declaración falsa. No tendría mayor exigencia probatoria que confrontar cuál ha sido la declaración, cual ha sido el contenido de la misma, quién la ha presentado y quién tiene la responsabilidad de presentarla”, expresó en entrevista con RPP Noticias.
El letrado cuestionó, en ese sentido, que la Procuraduría Anticorrupción solo haya planteado ante el Ministerio Público una denuncia “atenuada” por el delito de negociación incompatible, cuya pena no supera los cinco años de pena privativa de la libertad.
Consideró que en este tipo de situaciones, la Procuraduría suele denunciar por el delito más “obvio” que sería colusión desleal e incluso asociación ilícita para delinquir.
Rodríguez aclaró que en ninguna de las imputaciones Alexis Humala podría ser considerado autor del delito, porque no es funcionario público, pero sí podría ser considerado cómplice, “y esa condición le merita la misma pena del autor”.
“Tengo discrepancias porque normalmente la Procuraduría suele hacer una denuncia por varios tipos penales para que durante las investigaciones, el Ministerio Público determine a través de las pesquisas de los elementos de prueba, si existe la comisión de uno u otro delito”, aseveró.
Sostuvo que necesariamente tendría que haber una denuncia por los delitos penales antes mencionados.
Precisó que por el delito de colusión desleal agravada, es decir cuando se haya perjuicio para el Estado, la pena alcanza hasta los 15 años de prisión efectiva; mientras que si no hay perjuicio se trataría de colisión desleal simple, que se castiga con hasta 6 años de cárcel.
Aclaró que no habría inconveniente en que también exista un procesamiento por delito de falsedad ideológica. “Estaríamos ante un supuesto concurso de delitos que podrían sumarse las penas, en el caso menos lesivo la pena sería no menor de 6 ni mayor de 12 años y en el más lesivo la pena sería de hasta 21 años”, señaló.
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