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Ejecutivo oficializa ley del dinero electrónico

El dinero electrónico, que comprende transferencias y pagos, es almacenado en un soporte electrónico y aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor.

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El Poder Ejecutivo oficializó la ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, que comprende las operaciones de reconversión a efectivo y cualquier movimiento relacionado con el valor monetario.

Según la norma, el dinero electrónico, que comprende transferencias y pagos, es almacenado en un soporte electrónico y aceptado como medio de pago por entidades o personas distintas del emisor y, además, tiene efecto cancelatorio, pero no constituye depósito ni genera intereses.

Además, se indica que solo pueden emitir dinero electrónico las empresas bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), las cuales no pueden fijar límite a la vigencia de los fondos del dinero electrónico.

No obstante, transcurridos 10 años sin que la cuenta de dinero electrónico tenga movimientos y sin que medie reclamo en ese lapso, los fondos irán a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía para destinarse a programas de inclusión financiera.

La ley 29985, publicada hoy en el diario El Peruano, también establece algunos mecanismos de protección del usuario, como la garantía del recurso, la protección de los datos y algunas modalidades de contratación aplicables al dinero electrónico, como servicio financiero.

De igual forma, con esta norma se exonera del impuesto general a las ventas (IGV) por un periodo de tres años a la emisión del dinero electrónico efectuada por las empresas encargadas.

La citada norma deberá ser reglamentada en un plazo no mayor de 45 días por el Ministerio de Economía y la SBS (esta última como supervisora de las empresas que emitan dinero electrónico).

De acuerdo con las disposiciones complementarias, la SBS también deberá emitir máximo en 90 días las normas necesarias sobre ingreso y salida al mercado, operaciones, límites, garantías o respaldo del dinero electrónico en circulación, régimen de inversiones, sanciones, entre otros.

Por su parte, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) habilitará las aplicaciones para que en el nuevo DNI electrónico se almacene información para usos financieros, bancarios y no bancarios, con autorización del usuario.

En tanto, la SBS puede incorporar en los alcances de la presente ley a las empresas que realicen actividades similares a la emisión de dinero electrónico.

La disposición legal lleva las firmas del jefe del Estado, Ollanta Humala; del titular del Consejo de Ministros, Juan Jiménez; así como del presidente del Congreso de la República, Víctor Isla; y su vicepresidente, José Luna.

Andina





















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