La norma indica que la eliminación se producirá de manera gradual a partir del 2013, con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil.
El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), regulado mediante el Decreto Legislativo 1057.
La norma indica que la eliminación se producirá de manera gradual a partir del 2013, con la implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil. Para tal efecto, en las leyes anuales de presupuesto del sector público se establecerán los porcentajes de ingreso para el nuevo Régimen del Servicio Civil.
Precisa que no se consideran servicios personales para efectos de las medidas de austeridad en materia de personal contenidas en las leyes anuales de presupuesto.
La norma señala que el CAS constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. No se encuentra sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa ni al régimen laboral de la actividad privada.
Otorga derechos laborales
El CAS permite al trabajador percibir una remuneración no menor a la mínima legalmente establecida, a una jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales y a un descanso semanal obligatorio de 24 horas consecutivas como mínimo.
Le corresponde un tiempo de refrigerio, que no forma parte de la jornada de trabajo. Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, conforme a los montos establecidos en las leyes anuales de presupuesto del sector público.
Asimismo, vacaciones remuneradas de 30 días naturales, y licencias con goce de haber por maternidad, paternidad y otras licencias a las que tiene derecho los trabajadores de regímenes laborales generales.
Gozar de los derechos a que hace referencia la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La disposición indica además que el acceso al régimen CAS se realiza obligatoriamente mediante concurso público.
La norma, publicada hoy en Normas Legales del diario El Peruano, hace referencia a las obligaciones y responsabilidades administrativas del trabajador, así como a las causas de la extinción del contrato.
Dispone derogar o dejar sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.
La promulgación de ley está refrendada por el presidente de la República, Ollanta Humala, y del titular del Consejo de Ministros, Óscar Valdés.
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