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En 120 días se realizará reestructuración del Banco de Materiales

Difusi
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Ley declara de necesidad pública esta medida, con el objetivo de salvaguardar los recursos y las carteras de esta institución, así como de otros activos que administra.

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El poder Ejecutivo promulgó hoy la ley que declara de necesidad pública la reestructuración del Banco de Materiales (Banmat), proceso que se efectuará en un plazo de 120 días.

La norma señala que el objetivo es salvaguardar los recursos y las carteras de esta institución, así como de otros activos que administra, a través del saneamiento legal, económico y financiero de los mismos.

Facultó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que, en el plazo de 120 días, realice las acciones legales y administrativas necesarias para el proceso de reestructuración del Banmat y de los recursos que este administra.

Dicho portafolio podrá gestionar en forma integral el Fondo Revolvente a que se refiere el decreto supremo N° 005-2002-Vivienda y otros que administre.

También reformular los aspectos presupuestales dentro del marco normativo presupuestal; y autorizar al Banmat a reestructurar los procesos vigentes para la regularización de la titularidad de la propiedad de los predios que conforman su cartera.

Asimismo, otras facultades que, por requerimiento del proceso, sean necesarias, señala el dispositivo publicado en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.

Anota que las facultades serán determinadas mediante decretos supremos del sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y contarán con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas, en caso corresponda, de acuerdo a sus funciones.

En la disposición complementaria final, se refiere que se suspende la aplicación de los numerales 4,5 y 6 del artículo 3, el numeral 5 del artículo 5, la quinta disposición complementaria final y la única disposición complementaria transitoria de la Ley que optimiza la Gestión de los Recursos que Administra el Banmat, hasta concluir el proceso de reestructuración.

La norma es promulgada por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; y el titular del Consejo de Ministros, Salomón Lerner Ghitis.

Andina

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