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En tacha contra Kouri la ley exige domicilio no residencia, afirman

Foto: Congreso de la Rep
Foto: Congreso de la Rep

El regidor Fernán Altuve-Febres por la lista de Kouri explicó en RPP que para postular a la Alcaldía de Lima, se debe acreditar el domicilio. Es decir, el lugar donde uno ejerce actividades.

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La ley electoral no exige residencia sino domicilio para postular a la Alcaldía de Lima, sostuvo el candidato a regidor Fernán Altuve-Febres por la lista de Alex Kouri.

Como se sabe, el Jurado Electoral de Lima Centro, instancia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), declaró fundada la tacha interpuesta contra la postulación de Kouri Boumachar, respecto a que no cumplía con el requisito de domiciliar en la provincia de Lima por lo menos dos años continuos antes del 5 de julio de 2010.

Altuve-Febres explicó que solo para postular a presidencias regionales, la ley exige residencia, es decir, el lugar donde una persona vive; mientras que para la Alcaldía de Lima se debe acreditar el domicilio, que debe entenderse como el lugar donde uno ejerce actividades.

En tal sentido, consideró que basado en la jurisprudencia del JNE para casos similares, ésta es "ampliamente favorable a nuestros argumentos".

"El Jurado tiene la responsabilidad de resolver como ha resuelto siempre en la distinción de lo que es residencia de domicilio", agregó.

De otro lado, cuestionó que el JNE no esté viendo el caso directamente sino que lo ve un órgano inferior.

"Es una cosa que está pasando y sorprende proque vulnera el debido proceso", señaló.

Algo que el abogado especializado en temas municipales, Julio César Castiglioni refutó al indicar que los expedientes llegan al JNE recién en el grado de apelación.

Sobre la segunda tacha presentada contra el candidato Alex Kouri, que el JNE declaró fundada en parte, por irregularidades en su designación como postulante, Altuve-Febres sostuvo que "no hay nada que analizar".

"Existe el acta de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) que fiscalizó las elecciones internas (Â…) Si el fiscalizador legal no encuentra objeciones por qué el Jurado tiene que encontrar objeciones. Lo que tiene que hacerse es adjuntar el acta. El Estado no puede negarle valor a los actos del mismo Estado", sentenció.


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