magistrado considera que Fuerzas Armadas no pueden controlar el orden interno en ninguna situación, salvo que el presidente decrete el estado de emergencia.
El vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC) Carlos Mesía, sostuvo hoy que una eventual denuncia contra los magistrados de esta institución por haberse pronunciado en un fallo sobre el uso de las fuerza militar, sería injustificada.
Explicó que el hecho de cambiar el término "capacidad del enemigo" por la frase "capacidad del grupo hostil" responde a la intención de acomodar la ley a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos.
"En este caso el tribunal ha dicho que según las normas del derecho internacional, la guerra está proscrita y que no se habla de enemigos; sino de actos hostiles, así como tampoco se habla de guerras, sino de conflictos armados", explicó.
En la víspera, el fujimorista Rolando Sousa, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, adelantó que promoverá una denuncia constitucional contra los magistrados de este tribunal al considerar que al dictar legislación positiva en su último fallo sobre el uso de la fuerza militar, excedieron sus atribuciones.
Mesía refirió que, algunas veces, para no derogar una norma y dejarla sin efecto, el Tribunal Constitucional acomoda la ley, de tal manera que no se generen vacíos.
"Allí no hay legislación positiva, sino adecuación de la legislación a los tratados", subrayó.
Si bien mencionó que personalmente votó en contra del fallo sobre la referida norma, porque su posición está orientada a derogar dicha ley en forma total, remarcó que se debe respetar las reglas de la democracia.
El magistrado explicó que votó en contra del mencionado fallo porque la Constitución señala que el orden interno está a cargo de la Policía Nacional y que la intervención de las Fuerzas Armadas sólo procede cuando lo dispone el jefe del Estado.
"Lo que yo pienso es que las Fuerzas Armadas no pueden controlar el orden interno en ninguna situación, salvo que el presidente decrete el estado de emergencia y que la gravedad de la perturbación del control interno sea tan grande que haya escapado de las manos de la Policía y se ponga en riesgo la seguridad nacional", detalló.
Explicó que el hecho de cambiar el término "capacidad del enemigo" por la frase "capacidad del grupo hostil" responde a la intención de acomodar la ley a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos.
"En este caso el tribunal ha dicho que según las normas del derecho internacional, la guerra está proscrita y que no se habla de enemigos; sino de actos hostiles, así como tampoco se habla de guerras, sino de conflictos armados", explicó.
En la víspera, el fujimorista Rolando Sousa, presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, adelantó que promoverá una denuncia constitucional contra los magistrados de este tribunal al considerar que al dictar legislación positiva en su último fallo sobre el uso de la fuerza militar, excedieron sus atribuciones.
Mesía refirió que, algunas veces, para no derogar una norma y dejarla sin efecto, el Tribunal Constitucional acomoda la ley, de tal manera que no se generen vacíos.
"Allí no hay legislación positiva, sino adecuación de la legislación a los tratados", subrayó.
Si bien mencionó que personalmente votó en contra del fallo sobre la referida norma, porque su posición está orientada a derogar dicha ley en forma total, remarcó que se debe respetar las reglas de la democracia.
El magistrado explicó que votó en contra del mencionado fallo porque la Constitución señala que el orden interno está a cargo de la Policía Nacional y que la intervención de las Fuerzas Armadas sólo procede cuando lo dispone el jefe del Estado.
"Lo que yo pienso es que las Fuerzas Armadas no pueden controlar el orden interno en ninguna situación, salvo que el presidente decrete el estado de emergencia y que la gravedad de la perturbación del control interno sea tan grande que haya escapado de las manos de la Policía y se ponga en riesgo la seguridad nacional", detalló.
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