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JEE declara inadmisible la candidatura de Diethtell Columbus a la Alcaldía de Lima por Fuerza Popular

Organismo electoral le dio dos días calendario para que subsane observaciones.
Organismo electoral le dio dos días calendario para que subsane observaciones. | Fuente: Foto: Andina

El aspirante a alcalde de Lima y otros aspirantes a regidores no cumplieron con presentar documentación requerida por ley.

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El Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de Fuerza Popular que lidera Diethell Columbus para el Concejo de la Municipalidad de Lima debido a problemas en la documentación presentada a este organismo electoral.

La resolución N° 00214-2018-JEE-LICN/JNE precisa que los candidatos Diethell Columbus (para alcalde provincial) y Martha Moyano, Pedro Casanova, Claudia Ato, Juan Carlos González, Paola Alfaro y Gian Marco Verde (para regidores) no cumplieron con presentar la solicitud de licencia sin goce de haber de los organismos del Estado donde actualmente trabajan.

"Este colegiado declara inadmisible la presente solicitud de dichos candidatos y requiere que se cumpla con presentar las solicitudes de licencia sin goce de haber de cada uno de ellos y, en caso de no laborar ya para dicha institución, deberá presentar los documentos que acrediten la fecha del término de su relación laboral", señala la resolución.

Finalmente, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro concedió dos días calendario a Fuerza Popular para que cumpla con subsanar las observaciones advertidas para que puedan presentar en original o copias legalizadas la documentación necesaria a fin de que no se declare la improcedencia de la solicitud de inscripción de estos candidatos.

Declaran improcedente lista de Enrique Cornejo

El pasado viernes, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista del candidato Enrique Cornejo Ramírez, de Democracia Directa, a la Alcaldía de Lima.

Según una resolución del ente, de fecha 21 de junio, el Comité Electoral Nacional y los órganos electorales descentralizados de Democracia Directa "no tienen la facultad de elegir a los candidatos en el presente proceso electoral", al haber vencido su mandato con anterioridad a la fecha del acto de elección interna.

"Democracia Directa no ha respetado el procedimiento preestablecido en su estatuto, al haber incumplido con elegir en el periodo establecido a sus nuevos directivos e inscribir a los mismos en el Registro de Organizaciones Políticas – ROP, por lo que al no ser inscrito el Comité Electoral Nacional, sus actos carecen de validez", se señala en el documento.

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