A través de una resolución se consluye que dicho recurso debe ser desestimado porque se formuló sin tener en cuenta las exigencias establecidas para este medio impugnatorio.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso extraordinario presentado por Alejandro Yovera Flores contra la resolución N° 168-2015-JNE que dejó sin efecto su credencial como congresista por el periodo legislativo 2011-2016.
A través de la resolución N° 171-2015-JNE, se concluye que dicho recurso debe ser desestimado porque se formuló sin tener en cuenta las exigencias establecidas para este medio impugnatorio, pretendiendo que se realice un nuevo examen sobre lo que resolvió el pleno del máximo organismo electoral.
Uno de los argumentos del recurso señalaba que se había vulnerado el derecho de defensa de Yovera Flores, puesto que el JNE dejó sin efecto la credencial de parlamentario un día después de notificada la resolución del Congreso que declaraba su vacancia.
Al respecto, el organismo electoral indicó que ha procedido con la misma celeridad que en otros casos de congresistas vacados o suspendidos en sus funciones, como Rocío Gonzales Zúñiga, Tula Benitez Vásquez y Wilson Urtecho.
Asimismo, la defensa de Yovera sostenía, en su recurso, que la acreditación de Karina Beteta Rubín resulta ilegal porque la declaración de la vacancia del exparlamentario no se considera en ninguno de los artículos 15 y 25 del Reglamento del Congreso, ya que la pena privativa de la libertad en su contra tiene carácter de suspendida.
Frente a ello, el JNE precisó que la resolución N° 168 se basa no solo en la declaración de una pena privativa de la libertad por delito doloso, sino también por la inhabilitación de dos años para ejercer cargos públicos (la que excede al tiempo que le resta como legislador), fallo que es inimpugnable e irrevocable.
En tal sentido, Karina Beteta recibirá su credencial para completar el escaño del partido Fuerza 2011 (por el que fue elegido Yovera Flores) en lo que resta del periodo parlamentario 2011-2016.
ANDINA
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