Sobre la sentencia, el ministro de Justicia, Gutavo Adrianzén, dijo que el fallo es enfático en afirmar que "la operación fue destinada a la liberación de rehenes; no tuvo, por tanto, como propósito ir a matar delincuentes terroristas".
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) notificó este lunes la sentencia sobre el caso Chavín de Huántar, el cual versa respecto a que si existió o no ejecución extrajudicial en el marco de la referida operación.
El ministro de Justicia, Gutavo Adrianzén, manifestó que el veredicto es enfático en afirmar que “la operación fue destinada a la liberación de rehenes; no tuvo, por tanto, como propósito ir a matar delincuentes terroristas”.
Indicó que la sentencia desestima la pretensión de quienes buscaban que el Estado peruano sea declarado responsable de las presuntas ejecuciones extrajudiciales contra tres integrantes del MRTA (Eduardo Cruz Sánchez, Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza).
Sin embargo, dijo en conferencia de prensa, que en el caso de Eduardo Cruz Sánchez, alias “Tito”, el fallo de la corte hace un llamado al Estado para que continúe con las investigaciones.
Para conocer en profundidad la reciente setencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno a este caso haga clic aquí.
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