El ministro de Transportes Carlos Paredes y el embajador de Corea en Perú, Hee-Kwon Pac, suscribieron el Acuerdo sobre el mutuo reconocimiento e intercambio de licencias de conducir.
En nombre del Estado peruano, el Ministro de Transportes y Comunicaciones Carlos Paredes suscribió el Acuerdo Sobre el Mutuo Reconocimiento e Intercambio de Licencias de Conducir entre Perú y la República de Corea, representado por una delegación de la República de Corea presidido por su Embajador en el Perú, el Sr. Hee-Kwon Pac.
De este modo, las naciones de Perú y Corea reconocerán las licencias de conducir expedidas por las autoridades competentes de ambos países. En tal sentido, no habrá necesidad que los ciudadanos se sometan a exámenes relativos a su capacidad para manejar un vehículo.
“Es muy grato concretar las gestiones que se iniciaron hace varios meses para hacer posible un gesto entre dos países amigos, que va a beneficiar a los connacionales que radican en Corea o Perú al tener la facilidad para poder movilizarse al interior del país. Con esto se contribuye a consolidar las relaciones que desde ya son excelentes, lo que se verá reflejado en un mayor intercambio comercial y cultural, al firmar este convenio” indicó Paredes, titular del sector Transportes.
Por su parte el embajador Hee-Won Pac, expresó que esto servirá para facilitar la instalación de los inmigrantes de nuestros países, abriendo las puertas a un mayor intercambio, lo cual agradezco, precisó.
El documento internacional, comprende únicamente por la parte peruana a los brevetes de la clase y categoría A-I y por la parte coreana las correspondientes a las de segunda clase ordinaria. La licencia A-I autoriza a conducir: vehículos de la categoría M1 (de 8 asientos o menos sin contar el asiento del conductor, por ejemplo: sedan) y M2 (de más de 8 asientos sin contar el asiento del conductor y PBV de 5 toneladas o menos, por ejemplo: cúster) de transporte de personas de uso particular, así como vehículos de transporte de mercancías de la categoría N1 (PVB de 3.5 toneladas o menos, por ejemplo pick up).
El presente Acuerdo entrará en vigencia al trigésimo (30) día siguiente a la recepción de la última notificación que indique el cumplimiento por las Partes de los requisitos internos para su entrada en vigor y será vigente por un período indefinido.
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