En un comunicado señala que en el juicio oral actualmente en giro se están cumpliendo todas las garantías del debido proceso, dejando en claro que si los abogados de la parte civil no asisten a las audiencias es por su propia voluntad.
El Poder Judicial negó haber actuado con impunidad o supuesta negligencia en el procesamiento a cuatro personas por las presuntas muertes extrajudiciales ocurridas durante el rescate a los rehenes de la residencia del embajador japonés, en el caso ‘Chavín de Huántar’.
Reconoce que si bien ha habido una demora en el juzgamiento, ello no se debe, como reconoce la misma Procuraduría Supranacional del Ministerio de Justicia, a una supuesta negligencia.
Señala que el primer quiebre del juicio oral ocurrió por el ascenso del juez José Neyra Flores a la condición de juez supremo provisional, y la no ratificación del Juez Carlos Manrique Suárez por el Consejo Nacional de la Magistratura.
El segundo quiebre se da por el cambio del juez Emérito Ramírez, así como por un problema de salud de la jueza Sonia Téllez.
En ese contexto, un tercer procesamiento ya se ha iniciado y para evitar un nuevo quiebre, la Sala competente para ver ese caso, de acuerdo con una decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, viene actuando a dedicación exclusiva y efectuando varias audiencias a la semana con el compromiso que este caso concluya cuanto antes
En este caso son juzgados el exasesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres, el exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Nicolás de Bari Hermosa Ríos, y los excoroneles EP Roberto Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga.
Reitera que en el juicio oral actualmente en giro se están cumpliendo y respetando todas las garantías del debido proceso, dejando en claro que si los abogados de la parte civil no asisten a las audiencias es por su propia voluntad.
En un comunicado, el Poder Judicial aclaró que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó cuatro recomendaciones al Estado peruano en relación con el caso Chavín Huántar, algunas de las cuales no comprometen a la institución.
Según señala, la CIDH recomendó reparar adecuadamente a las víctimas de las violaciones de derechos humanos en el aspecto material como moral, disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la cual, en su opinión, se encuentran los hechos de este caso.
Asimismo, aprobar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, y sobre todo, apuntalar programas de capacitación en Derechos Humanos en la formación de las Fuerzas Armadas y Policiales.
El Poder Judicial resalta como la misma Procuraduría Supranacional del Ministerio de Justicia ha reconocido que en este caso no ha habido impunidad sino más bien la determinación, vía contienda de competencia resuelta por la Corte Suprema, de que ciertas personas deben ser juzgadas por la justicia militar y otras deberán ser procesadas por la judicatura ordinaria.
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