TC admitió a trámite demanda de la Defensoría contra la reorganización de Petroperú

La Defensoría presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la reforma de Petroperú.
La Defensoría presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la reforma de Petroperú. | Fuente: RPP

El máximo intérprete de la Constitución dispuso que la demanda de inconstitucionalidad sea puesta en conocimiento de la Procuraduría Pública especializada en materia constitucional para luego convocar a audiencia en la que se presentarán las partes y darán sus argumentos.

El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo para que se declare la inconstitucionalidad del decreto de urgencia 010 - 2025 que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reorganización patrimonial de Petroperú S.A. y garantizar la continuidad de la cadena de producción”.

El Pleno del máximo intérprete de nuestra Carta Magna adoptó esta medida al determinar que dicha demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, cumple los requisitos exigidos por el artículo 97 y siguientes del Nuevo Código Procesal Constitucional para ser admitida.

No obstante, el Tribunal Constitucional declaró "improcedente" el extremo de dicha demanda en el que se requería que la Presidencia del Consejo de Ministros y su procurador público sean "emplazados" o "notificados" sobre la presentación de este recurso legal.

Determinaron también que, de acuerdo con el artículo 88 in fine del Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) “en el caso de normas dictadas por el Poder Ejecutivo, su defensa corresponde a la Procuraduría Pública especializada en materia constitucional”.

En ese sentido, dispusieron que esta demanda de inconstitucionalidad sea puesta en conocimiento de la Procuraduría Pública especializada en materia constitucional para que se apersone al proceso y conteste lo que estime pertinente dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

Luego ello, se convocará a una audiencia en la que el máximo intérprete de nuestra Carta Magna deberá escuchar los argumentos de las partes procesales involucradas a fin de poder emitir una sentencia sobre esta materia en los próximos días.

Postura de la Defensoría

En el presente caso, la Defensoría del Pueblo señala que el contenido material del decreto de urgencia impugnado excede el ámbito constitucional estipulado en el artículo 118, inciso 19, de la Constitución, ya que introduce una reforma estructural, permanente y compleja de una empresa estatal estratégica, sin que exista una situación extraordinaria, imprevisible ni urgente, sustituyendo indebidamente el rol del Congreso de la República y desnaturalizando la figura de los decretos de urgencia.

Añaden que la norma impugnada no acredita la existencia de un peligro inminente que haga imposible acudir al procedimiento legislativo ordinario. Por el contrario, las medidas adoptadas no tienen efectos inmediatos sino progresivos, requiriendo implementación técnica, reglamentación posterior y ejecución a mediano y largo plazo, por lo que podían y debían ser discutidas en sede parlamentaria. Además, no incluye medidas transitorias, sino cambios permanentes en la organización y gestión de Petroperú, adoptando decisiones estructurales con impacto indefinido y fijando reglas que no están sujetas a un plazo de vigencia limitado ni condicionado.

Asimismo, sostienen que la norma impugnada vulnera el principio de separación de poderes, pues el Poder Ejecutivo sustituye indebidamente al Congreso de la República en la definición de una política pública estructural y elude el debate democrático que exigen las decisiones sobre Petroperú, empresa esencial para la seguridad y soberanía energética del país, vaciando así de contenido la función legislativa del Parlamento.

Finalmente, en la demanda, además de solicitarse que se declare la inconstitucionalidad de la totalidad del Decreto de Urgencia, se formulan las siguientes pretensiones:

Se declare la reserva de ley sobre cualquier reforma estructural, reorganización integral o modificación del régimen jurídico de Petroperú S.A.; disponiéndose que tales medidas solo puedan implementarse mediante una ley del Congreso, garantizando el debate parlamentario y la seguridad jurídica.

Se establezca como criterio interpretativo vinculante que los decretos de urgencia, debido a su naturaleza jurídica excepcional y transitoria, están impedidos de introducir reformas estructurales, reorganizaciones permanentes o alteraciones al régimen de propiedad de las empresas del Estado, debiendo estas materias reservarse exclusivamente a la ley formal aprobada por el Congreso de la República.

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