El objetivo del Reglamento es establecer el marco normativo en la gestión de la calidad del agua; en su vigilancia sanitaria; control y supervisión.
El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la calidad del agua para consumo humano, a través del cual se busca proteger y promover la salud y bienestar de la población.
El documento aprobado consta de 10 títulos, 81 artículos, 12 disposiciones complementarias, transitorias y finales, y 5 anexos.
En ella se proporciona al Ministerio de Salud los instrumentos de gestión modernos y eficaces para conducir la política y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano.
El objetivo del Reglamento es establecer el marco normativo en la gestión de la calidad del agua; en su vigilancia sanitaria; control y supervisión.
También en la fiscalización, autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto a los sistemas de abastecimiento de agua; así como los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del líquido elemento, y la difusión y acceso a la información sobre la calidad del agua para consumo humano.
Se precisa además que los proveedores que estén operando sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano deberán implementar un Programa de Adecuación Sanitaria para cumplir con las normas técnicas y formales establecidas.
Además de la firma del jefe de Estado, el presente Decreto Supremo lleva la firma de los ministros de Salud, Oscar Ugarte, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Juan Sarmiento.
La norma será publicada el día de mañana en el Diario Oficial El Peruano y también en el portal institucional del Ministerio de Salud.
El documento aprobado consta de 10 títulos, 81 artículos, 12 disposiciones complementarias, transitorias y finales, y 5 anexos.
En ella se proporciona al Ministerio de Salud los instrumentos de gestión modernos y eficaces para conducir la política y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano.
El objetivo del Reglamento es establecer el marco normativo en la gestión de la calidad del agua; en su vigilancia sanitaria; control y supervisión.
También en la fiscalización, autorizaciones, registros y aprobaciones sanitarias respecto a los sistemas de abastecimiento de agua; así como los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del líquido elemento, y la difusión y acceso a la información sobre la calidad del agua para consumo humano.
Se precisa además que los proveedores que estén operando sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano deberán implementar un Programa de Adecuación Sanitaria para cumplir con las normas técnicas y formales establecidas.
Además de la firma del jefe de Estado, el presente Decreto Supremo lleva la firma de los ministros de Salud, Oscar Ugarte, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Juan Sarmiento.
La norma será publicada el día de mañana en el Diario Oficial El Peruano y también en el portal institucional del Ministerio de Salud.
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