Un decreto de urgencia señala que dichos recursos se utilizarán en obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua, entre otros.
El gobierno modificó el Decreto de Urgencia 079-2009, autorizando a los gobiernos regionales a destinar el 10 por ciento de los fondos por canon y sobrecanon petrolero, en proyectos de inversión pública y gasto social, bajo la modalidad de núcleos ejecutores.
En el caso de los gobiernos locales el porcentaje autorizado para tal fin es de 5 por ciento
La norma señala que dichos recursos se utilizarán en obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua, saneamiento, pequeños sistemas de riego, miniempresas, apertura de trochas carrozables, puentes y muros de contención.
Asimismo, en equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud educativos.
También en capacitación técnica y fortalecimiento de las capacidades de gestión en educación y salud, en la atención de madres embarazadas y en periodo de lactancia; así como de niños menores de seis años por los sistemas de educación y salud.
De igual modo, en capacitación y educación para madres en la preparación de alimentos saludables, y en campañas de alfabetización.
Precisa, además, que los proyectos de inversión pública y el gasto social que se ejecuten en el marco del presente decreto no podrán superar las 100 unidades impositivas tributarias por cada proyecto o gasto.
La norma agrega que los núcleos ejecutores que se constituyan en el marco de este decreto serán de carácter temporal, tendrán capacidad jurídica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecución del proyecto o gasto, y podrán intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, rigiéndose por las normas del ámbito del sector privado.
La disposición complementaria final indica que cuando no sea posible la conformación de núcleos ejecutores, los gobiernos regionales y locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero, deben ejecutar los proyectos y gastos en las comunidades ubicadas en las zonas de explotación de dichos recursos.
De otro lado, el gobierno modificó el decreto de urgencia 069-2009 y autorizó a los gobiernos regionales y municipales a utilizar los recursos a que se refieren los numerales 1.1 y 1.4 del primer artículo del DU 060, adicionalmente en el mejoramiento de la vivienda de hogares en situación de pobreza, a través de la implementación de cocinas mejoradas certificadas, provisión de agua segura y manejo de excretas. / Andina
En el caso de los gobiernos locales el porcentaje autorizado para tal fin es de 5 por ciento
La norma señala que dichos recursos se utilizarán en obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua, saneamiento, pequeños sistemas de riego, miniempresas, apertura de trochas carrozables, puentes y muros de contención.
Asimismo, en equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud educativos.
También en capacitación técnica y fortalecimiento de las capacidades de gestión en educación y salud, en la atención de madres embarazadas y en periodo de lactancia; así como de niños menores de seis años por los sistemas de educación y salud.
De igual modo, en capacitación y educación para madres en la preparación de alimentos saludables, y en campañas de alfabetización.
Precisa, además, que los proyectos de inversión pública y el gasto social que se ejecuten en el marco del presente decreto no podrán superar las 100 unidades impositivas tributarias por cada proyecto o gasto.
La norma agrega que los núcleos ejecutores que se constituyan en el marco de este decreto serán de carácter temporal, tendrán capacidad jurídica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecución del proyecto o gasto, y podrán intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, rigiéndose por las normas del ámbito del sector privado.
La disposición complementaria final indica que cuando no sea posible la conformación de núcleos ejecutores, los gobiernos regionales y locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales que generan canon y sobrecanon petrolero, deben ejecutar los proyectos y gastos en las comunidades ubicadas en las zonas de explotación de dichos recursos.
De otro lado, el gobierno modificó el decreto de urgencia 069-2009 y autorizó a los gobiernos regionales y municipales a utilizar los recursos a que se refieren los numerales 1.1 y 1.4 del primer artículo del DU 060, adicionalmente en el mejoramiento de la vivienda de hogares en situación de pobreza, a través de la implementación de cocinas mejoradas certificadas, provisión de agua segura y manejo de excretas. / Andina
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