Ministerio de Relaciones Exteriores reafirmó la posición peruana acerca de la naturaleza y alcances de la Declaración sobre Zona Marítima y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima.
El Ministerio de Relaciones Exteriores reiteró hoy la posición del Perú acerca de la naturaleza y alcances de la Declaración sobre Zona Marítima de 1952 y del Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, respecto a que no son tratados de límites ni fueron concebidos como tales.
Así lo señaló en relación al Acta de la I Reunión del Consejo de Asociación entre la República de Chile y la República del Ecuador, de fecha 25 de julio de 2011.
En ese sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores recuerda que el límite marítimo entre el Perú y el Ecuador ha sido establecido mediante el Acuerdo por Intercambio de Notas de contenido idéntico, de 2 de mayo de 2011, que incluye su propia representación gráfica sobre el curso del límite marítimo.
La cancillería peruana afirmó que el referido acuerdo no contiene referencia alguna a los instrumentos de 1952 y 1954 ni tampoco a documentos unilaterales como la Carta Náutica ecuatoriana IOA42.
“Sí contempla todos los elementos de un acuerdo de límites y se encuentra registrado como tal en la Sección Tratados de la Secretaría de las Naciones Unidas”, subrayó el comunicado de prensa de la cancillería peruana.
Cabe señalar, que el canciller de Ecuador, Ricardo Patiño, se encuentra en Chile en una visita oficial, donde se reunió con su homólogo chileno, Alfredo Moreno para abordar los avances en el Consejo de Asociación Chile-Ecuador.
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