El parlamentario indicó que se les dio el beneficio de la rendición de la pena por trabajo u estudio (7x1) a aquellas personas que violan a un menor de entre 14 y 18 años.
El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Rolando Sousa, sostuvo que buscan evitar que los delincuentes se conviertan en "parias" en las cárceles.
Explicó que el artículo 173 del Código Penal trata sobre las penas en caso de violación sexual en agravio de un menor de edad.
En caso de violación a un menor de 10 años, la pena es cadena perpetua, sin beneficios penitenciarios.
En caso de agresión sexual en agravio de un menor de entre 10 y 14 años, la pena es no menor de 30 años de cárcel.
"Lo que hicimos nosotros es, si la persona que viola a un menor de 10 a 14 años, tendrá una pena no menor de 30 ni mayor de 35 años, y si es reincidente tiene las tres cuartas partes de la pena adicional. Es decir, se le da 30 años adicionales, prácticamente se convierte en cadena perpetua", anotó.
Indicó que el problema se genera cuando la víctima tiene entre 14 y 18 años, cuya pena es no menor de 25 años ni mayor de 30, ya que hay una gran cantidad de casos, especialmente, indicó, en la selva.
Sin embargo, apuntó, para evitar que estas personas se conviertan parias en las cárceles, se le dio el beneficio de rendición de la pena por trabajo.
"Esto en función al problema que hay en la selva, donde muchos jóvenes han tendido relaciones con parejas de 15 años y se ven sometidos a este tipo de delitos. Hay que tener mucho cuidado a legislar", advirtió.
"Entiendo que quieren meterlos a todos en un solo saco. Si hay muerte del menor, cualquier sea la edad, la pena es cadena perpetua, ero cuando hay violación a un menor de entre 14 y 18 años, la circunstancia de que se le puede dar rendición de pena por trabajo y educación es de 7x1, lo cual es alto", insistió.
Explicó que el artículo 173 del Código Penal trata sobre las penas en caso de violación sexual en agravio de un menor de edad.
En caso de violación a un menor de 10 años, la pena es cadena perpetua, sin beneficios penitenciarios.
En caso de agresión sexual en agravio de un menor de entre 10 y 14 años, la pena es no menor de 30 años de cárcel.
"Lo que hicimos nosotros es, si la persona que viola a un menor de 10 a 14 años, tendrá una pena no menor de 30 ni mayor de 35 años, y si es reincidente tiene las tres cuartas partes de la pena adicional. Es decir, se le da 30 años adicionales, prácticamente se convierte en cadena perpetua", anotó.
Indicó que el problema se genera cuando la víctima tiene entre 14 y 18 años, cuya pena es no menor de 25 años ni mayor de 30, ya que hay una gran cantidad de casos, especialmente, indicó, en la selva.
Sin embargo, apuntó, para evitar que estas personas se conviertan parias en las cárceles, se le dio el beneficio de rendición de la pena por trabajo.
"Esto en función al problema que hay en la selva, donde muchos jóvenes han tendido relaciones con parejas de 15 años y se ven sometidos a este tipo de delitos. Hay que tener mucho cuidado a legislar", advirtió.
"Entiendo que quieren meterlos a todos en un solo saco. Si hay muerte del menor, cualquier sea la edad, la pena es cadena perpetua, ero cuando hay violación a un menor de entre 14 y 18 años, la circunstancia de que se le puede dar rendición de pena por trabajo y educación es de 7x1, lo cual es alto", insistió.
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