Con esta medida aprobada por la Comisión de Constitución y Reglamento, el Congreso asegura que las leyes que aprueba por insistencia, así como los acuerdos tomados a través de resoluciones legislativas, sean publicados oportunamente por el diario oficial El Peruano.
La Comisión de Constitución del Congreso aprobó un dictamen referido a la publicación de leyes o resoluciones legislativas que han sido debatidas y aprobadas por el Parlamento. Esto, según el grupo de trabajo, con la finalidad de generar un Estado "más eficiente y eficaz".
Así el Congreso tendrá la garantía de que las leyes que aprueba por insistencia, así como acuerdos tomados a través de resoluciones legislativas del Congreso, serán publicadas oportunamente por el diario oficial El Peruano, eliminando cualquier escenario "que dilate o impida" su publicación.
Al sustentar la propuesta, la presidenta de la comisión, Patricia Juárez, indicó que se busca delimitar plazos en la enumeración y publicación de leyes y resoluciones legislativas a cargo de entidades del Estado que son responsables de dicha función, reduciendo los costos de prolongar su publicación o, en el peor de los casos, frustrar su publicación.
"(…) La numeración debe llevarse a cabo en un plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la promulgación de la norma, sea que la haya promulgado el presidente de la República o el presidente del Congreso de la República; siendo tres días calendario, desde su promulgación, el plazo máximo para enviarla al diario oficial El Peruano para su respectiva publicación", dispone el texto aprobado
Publicación en 24 horas
De no cumplirse ello, el Legislativo está facultado de enumerar una ley y en un plazo no mayor de 24 horas, lo envía al diario oficial “El Peruano” para su publicación.
El dictamen sancionado precisa que El Diario Oficial El Peruano tiene un plazo máximo de 24 horas para publicar las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso. Dicho plazo es computado desde la recepción de la norma.
También puntualiza que el funcionario, servidor público o trabajador de una empresa del Estado que omita, rehúse o retarde la enumeración o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso comete falta muy grave en materia administrativa. Asimismo, incurre en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
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