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Comisión del Congreso aprobó modificar norma que establece medidas para la improcedencia de un referéndum

Comisión del Congreso aprobó modificar artículos de la Constitución sobre aplicación del referéndum
Comisión del Congreso aprobó modificar artículos de la Constitución sobre aplicación del referéndum | Fuente: Foto: Congreso

El predictamen aprobado en la Comisión de Constitución establece que las reformas constitucionales que se sometan a referéndum, deben ser aprobadas previamente por el Congreso de acuerdo al artículo 206 de la Carta Magna.

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Con 11 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el texto sustitutorio de PL0644/2021, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulados en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de derechos de participación y control ciudadano.

De aprobarse, una de las modificaciones planteadas por la Comisión de Constitución del Congreso podría impedir la aplicación de un referéndum para la reforma total o parcial de la Constitución. En su artículo 1, esta ley plantea la modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

Esta es la propuesta de la Comisión de Constitución:

Artículo 40.- Improcedencia de referéndum

"No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política".

Artículo 44.- Autoridad que convoca a referéndum

"La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas, salvo que se trate de una reforma constitucional, en cuyo caso es convocado por el presidente de la República, por disposición del Congreso, de conformidad con el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política".

El texto sustitutorio aprobado por la comisión que preside la congresista fujimorista Patricua Juárez establece modificar el artículo 40 de la Constitución sobre la  improcedencia de referéndum, para que, en adelante, "no pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución, ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución Política".

Cabe precisar que, actualmente, el artículo 32 de la Constitución establece que la consulta popular por referéndum puede aplicarse para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización. 

Actualmente la Constitución establece lo siguiente sobre el referéndum: 

El texto sustitutorio también establece que no se podrán someter a referéndum las materias y normas referidas en el artículo 32 de la Constitución ni aquellas que no se tramiten según el procedimiento establecido en el primer párrafo del artículo 206 de la Constitución. Esta norma indica que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta y ratificada mediante referéndum.

El artículo 206 también señala que puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

Al respecto, la congresista Ruth Luque, de Juntos por el Perú, advirtió que la Comisión de Constitución aprobó una ley "que elimina usar el derecho al referéndum para reformar totalmente la Constitución". "El dictamen es inconstitucional y atenta contra los derechos a la participación ciudadana. Un nuevo atentado a la democracia", cuestionó.

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