La norma busca incorporar al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, bajo el régimen CAS a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, de manera gradual y progresiva, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres años.
El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que plantea incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo (D.L.) 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (EsSalud) que se encuentran bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado.
La propuesta legislativa del congresista José Luna Gálvez (Podemos Perú) obtuvo 110 votos a favor, cero en contra y una abstención. Asimismo, la propuesta fue exonerada de segunda votación con 111 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, con lo que quedó expedita para ser enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
El objeto del dictamen de los proyectos de ley 2307, 2509 y otros, es incorporar al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentra laborando en EsSalud, bajo el régimen CAS a plazo indeterminado, al régimen laboral del D.L. 728, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres años.
La norma alcanza al siguiente personal de EsSalud que se encuentra bajo el régimen CAS:
- Profesionales de la salud.
- Técnicos y auxiliares asistenciales de la salud.
- Profesionales administrativos.
- Técnicos y auxiliares administrativos.
Requisitos
Entre los requisitos para esa incorporación está haber ingresado a la institución mediante proceso de selección por concurso público de méritos, a la fecha de promulgación de la presente Ley, y encontrarse laborando bajo la modalidad CAS a plazo indeterminado.
Además, el Seguro Social de Salud tiene un plazo no mayor de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para incorporar de manera progresiva bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, con contrato a plazo indeterminado o indefinido y que cumplan con los requisitos señalados.
La propuesta señala que el responsable de la implementación del proceso es el titular de la entidad quien designa mediante acto resolutivo a los miembros de la comisión de incorporación, debiendo presidir la misma el responsable de la Oficina de Recursos Humanos o la oficina que haga sus veces de cada red asistencial.
Las funciones de la comisión serán establecidas en el reglamento de la presente ley.
Asimismo, la reglamentación y demás normas complementarias para la adecuada implementación de la presente ley es elaborada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el Seguro Social de Salud (EsSalud), en el plazo máximo de 90 días calendario siguientes a la promulgación de la presente ley.
Vencido el plazo, EsSalud tiene un plazo de 120 días calendario para iniciar las acciones necesarias para las incorporaciones, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
(Con información de Andina y Congreso)
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