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Congreso verá este martes rectificación a la ley que exonera del IGV a alimentos

Hemiciclo del Congreso.
Hemiciclo del Congreso. | Fuente: Congreso

La propuesta del MEF enviada al Congreso plantea que se exonere del IGV al pollo, los huevos de gallina, el azúcar, las pastas sin cocer y el pan. Esto luego de la polémica por la norma aprobada en el Parlamento que incluía alimentos que no son de primera necesidad. 

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La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso realizará este martes una sesión extraordinaria a fin de realizar un análisis técnico sobre la ley que exonera el Impuesto General a las Ventas (IGV) a alimentos de la canasta básica familiar.

Esto se produce luego de que el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Óscar Graham, remitiera observaciones a la norma luego de que se cuestionara la exoneración del IGV a productos que no son considerados de primera necesidad.

Según la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, se analizarán las observaciones del MEF a fin de que no vuelva a presentarse algún error.

Se espera que las modificaciones sean aprobadas hoy durante el Pleno parlamentario, el cual se llevará a cabo a las 15:00 horas.

Para Alva, el trabajo conjunto entre el Legislativo y el Ejecutivo demuestra que se puede avanzar rápidamente y en beneficio de los peruanos.

“Este es un ejemplo de que podemos trabajar rápidamente y en conjunto por el beneficio de la población, y eso es lo que estamos buscando”, indicó.

¿Qué propone el MEF?

La propuesta remitida al Poder Legislativo por el MEF indica que los productos que deberían ser exonerados del IGV son el pollo, los huevos de gallina, el azúcar, las pastas sin cocer y el pan.

En el texto enviado se indica que la exoneración del IGV se daría hasta el 31 de julio del 2022 y ya no hasta diciembre 2022, como fue planteado en el proyecto aprobado por el Congreso.

También indican que los contribuyentes que comercialicen los productos que serán exonerados del IGV podrán aplicar como crédito fiscal el impuesto correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el titular del MEF, Oscar Graham.

En el proyecto observado se indicaba que el crédito fiscal generado por las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo, sean importados o nacionales, de los bienes señalados podría ser usado para todas las operaciones gravadas con IGV.

Si el proyecto enviado por el MEF es aprobado por el Congreso las normas reglamentarias para la aplicación de la medida tendrán que ser establecidas 15 días después de la emisión de la norma. Además, se indica que Indecopi será quien se encargue del monitoreo de los precios de venta al consumidor final.


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