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Controversia por la aprobación en el Congreso del dictamen que faculta a la Policía realizar investigaciones preliminares

La Fiscalía alega que la normativa vulnera sus facultades.
La Fiscalía alega que la normativa vulnera sus facultades. | Fuente: Composición de RPP con fotos de la Agencia Andina

En Enfoque de los Sábados, el exministro del Interior Cluber Aliaga defendió el dictamen que propone otorgar a la Policía la facultad de realizar las investigaciones preliminares de los delitos. Sin embargo, el exfiscal supremo adjunto, Martín Salas, calificó de “inconstitucional” a la normativa y alegó que vulnera las funciones del Ministerio Público.

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Congreso

Controversia por la aprobación en el Congreso del dictamen que faculta a la Policía realizar investigaciones preliminares

El Pleno del Congreso aprobó esta semana, en segunda votación, el texto sustitutorio del dictamen que propone modificar el Código Procesal Penal y facultar a la Policía Nacional del Perú (PNP) a realizar las investigaciones preliminares de los delitos, a pesar de que el Ministerio Público denunciaba que la normativa le quitaría competencias y colisionaría con su autonomía.

El dictamen -que se basa en una la serie de proyectos de ley 819, 1552, 1775, 4660, 5374, 5396, 5944, 6498, 6574, 6707, 7175 y 7204- plantea modificar un total de 33 artículos del Código Procesal Penal, a fin de agilizar los procesos penales, fortalecer la investigación del delito como función de la PNP y “agilizar los procesos penales”.

Uno de los artículos a modificar es el número 60. El nuevo texto precisa que ahora el fiscal conduce jurídicamente la investigación preliminar, que es llevada a cabo por la PNP, así como la investigación preparatoria.

Otro artículo que se modifica es el 65. Ahora el fiscal, en cuanto tenga noticia del delito cometido, dispone de forma inmediata que la Policía Nacional “realizase las diligencias preliminares”.

“Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a comunicar al Ministerio Público de las diligencias preliminares realizadas, así como apoyarlos para llevar a cabo la investigación preparatoria formalizada. El cumplimiento de las disposiciones fiscales en la investigación preliminar del delito no genera relación de subordinación por parte de los miembros de la Policía”, señala el dictamen.

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Los congresistas que defienden la normativa -entre ellos el presidente de la Comisión de Justicia, Isaac Mita- señalan que las modificaciones están orientadas al fortalecimiento del debido procesado y la protección de los derechos fundamentales de las partes procesales.

Del otro lado, el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, tildó de “inconstitucional” la iniciativa y alegó que, de aplicarse, los fiscales no podrán conducir las investigaciones preliminares.

Mientras tanto, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, adelantó que el Gobierno no observará la ley. "Vamos a cumplir con la implementación de la ley en lo que a nosotros corresponde”, declaró a RPP.

Las dos perspectivas de la norma 

RPP conversó esta mañana con dos especialistas, quienes dieron su punto de vista sobre la normativa.

En primer lugar, el general PNP (R) y exministro del Interior, Cluber Aliaga, saludó la aprobación en segunda votación de la normativa y despotricó contra los fiscales, alegando que no tienen capacidades investigativas.

“Antes cuando la Policía tenía la dirección de la investigación, la policía resolvía los casos combatiendo a la delincuencia en todas sus manifestaciones […]. Funcionaba todo bien, pero, de pronto, no se puede actuar porque había que informar al fiscal”, declaró en Enfoque de los Sábados.  

“Cuando hacíamos la detención comunicábamos al fiscal para que se presente y vea la legalidad. Esa era la labor de los verdaderos detectives, de los verdaderos policías […]. El fiscal no es profesional de la investigación, ¿cómo vas a dirigir algo que no sabes?”, añadió.

Aliaga también defendió que los policías puedan realizar investigaciones preliminares e iniciar las diligencias sin la necesidad de que lleguen fiscales.  

“Cuando tú intervienes, no siempre estás en una zona urbana con celular, a veces estás en una zona alejada donde no hay señal del celular. No se consideran todas esas situaciones”, insistió.

No obstante, detalló que ello no implica que “la policía va a trabajar sin notificar al fiscal”. También negó que le resten facultades al Ministerio Público.

La normativa vulnera las facultes del Ministerio Público, dice exfiscal supremo Martín Salas 

Por su parte, el abogado y exfiscal supremo adjunto, Martín Salas, señaló que el dictamen le resta facultades investigativas al Ministerio Público. También le respondió al exministro Cluber Aliaga y alegó que los fiscales tienen una formación universitaria, por lo que negó que es impreciso decir que no saben investigar hechos delictivos.

“Cuando se habla de investigación no es cierto que los fiscales no saben investigar. Sí, sabemos, yo tengo 20 años investigando y materializando investigaciones en casos complejos”, comentó.  

Salas también dijo que es vital que un fiscal esté presente en las diligencias, porque su presencia les da legalidad a las pesquisas; es decir, intervenciones, allanamientos, detenciones, etc.

Comentó así que, si la Policía conduce las diligencias preliminares sin la presencia del Ministerio Público, existe el riesgo de que las pesquisas no puedan ser utilizadas en un juicio; porque “no tienen la garantías suficientes del defensor de la legalidad”, que es la Fiscalía.

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“Lo que manda es que el fiscal conduzca y la Policía investigue. Lo que dice la Constitución es que los dos son responsables. Entonces, la Policía no puede ir solo a intervenir… le tiene que comunicar al fiscal e ir”, argumentó.

“A ver, dígale a un juez que valore un medio de prueba de actuación policial donde no haya fiscal. Esa prueba se cae en juicio. Por eso el fiscal es el defensor de la legalidad y da los visos del margen legal”, apuntó.

En ese sentido, Salas precisó que este cambio es un “retroceso” y vulnera el artículo 158, que establece que el “Ministerio Público es autónomo; por lo que calificó la normativa de “inconstitucional”.

Con la ley se retrocede unos 80 años, alega abogado penalista

A su turno, el abogado penalista Julio Rodríguez insistió en que “lo que hace la ley es retroceder unos 80 años. Precisó que, actualmente, los agentes policiales no tienen la capacidad investigativa que existía antes con la extinta Policía de Investigaciones del Perú (PIP).

“Ese desfase va a generar que las investigaciones tengan problemas sin que estén bajo el parámetro de la legalidad controlada por la Fiscalía. Se van a pedir nulidades de investigaciones”, estimó.

En entrevistas previas, el abogado manifestó que es el fiscal y no el policía el profesional calificado para decidir si determinado acto constituye o no como un delito, debido a su preparación y conocimiento del Derecho.

El jurista argumentó su respuesta al señalar que un policía “tiene una formación en escuela de un año”, mientras que un fiscal para ocupar dicho cargo se formó en leyes durante casi ocho años, lo que lo faculta para determinar qué es un delito.     

“Si nos queremos comparar con el sistema norteamericano, quien dirige la investigación es el fiscal y utiliza todo el equipo técnico de investigación. Los expertos que son peritos médicos, contables, financieros, psicólogos, etc., y evidentemente también utiliza a la Policía para poder solventar su caso”, agregó.

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Sergio Espinoza

Sergio Espinoza Periodista

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza. Especializado en la cobertura de notas policiales, internacionales y políticas. Más de cuatro años de experiencia en medios digitales.

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